Aplicación provisional de la modificación del artículo 21 y la inclusión de un nuevo artículo 21-A en el Reglamento de Pesca en el Tramo internacional del río Miño.

MarginalBOE-A-2017-4347
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE PESCA EN EL TRAMO INTERNACIONAL DEL RÍO MIÑO

Artículo 21

(modificación).

Registrada la pesquera, la Autoridad competente entregará al propietario o patrón respectivo un documento en donde consten, además del número de orden de inscripción y el nombre del patrón, todas las características de la pesquera. Dentro de los primeros cuarenta y cinco días de cada año, se visará dicho documento ante la citada Autoridad, solicitándose entonces la correspondiente licencia de pesca. Si durante tres años consecutivos o cinco alternos no se presentase a visado el documento, dentro del referido plazo, perderá la pesquera el derecho al ejercicio de la pesca

.

Artículo 21

A (nuevo).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, los propietarios de las pesqueras que perdieran el derecho al ejercicio de la pesca en los términos indicados en el artículo anterior podrán solicitar su activación a la Comandancia Naval del Miño o a la Capitanía de Puerto de Caminha, aportando obligatoriamente, justificantes de la propiedad de la misma. Estas entidades anexarán a dicha solicitud la documentación existente de la pesquera y someten el proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR