Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015.

MarginalBOE-A-2015-8565
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO

El Reino de España y la Organización Mundial del Turismo,

Considerando que la integración de la Organización Mundial del Turismo en el sistema de NN.UU. ha supuesto un cambio cualitativo en la citada Organización, específicamente en lo previsto en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 y por la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947;

Considerando que de lo anterior se deriva el reconocimiento a la Organización Mundial del Turismo de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades necesarios establecidos por la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, a la que España se adhirió el 26 de septiembre de 1974, y el Anexo XVIII relativo a la Organización Mundial del Turismo, aprobado por la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo en Cartagena de Indias, 2007 [Resolución 545(XVII)];

Considerando que es necesario armonizar y adaptar el Convenio entre España y la Organización Mundial del Turismo relativo al estatuto jurídico de la Organización Mundial del Turismo en España firmado el 10 de noviembre de 1975, al que se añadieron otros acuerdos complementarios firmados, a la condición de Organismo Especializado de las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 58/232 de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

Considerando que, debido a las anteriores circunstancias, se hace preciso adecuar y unificar en un texto, bajo la forma de un nuevo Convenio de Sede, los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades necesarios que deben de ordenar la relación de la Organización Mundial del Turismo con España;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

En el presente Convenio de Sede:

  1. por «España» se entenderá el Reino de España;

  2. por «OMT» se entenderá la Organización Mundial del Turismo;

  3. por las «Partes» se entenderá España y la OMT;

  4. por «autoridades competentes» se entenderá las autoridades nacionales, regionales, locales y de otra índole competentes conforme a las leyes y reglamentos de España;

  5. por «Convención» se entenderá la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados adoptada por la Asamblea General de NN.UU. de 21 de noviembre de 1947, y el Anexo XVIII de dicha Convención, relativo a la OMT;

  6. por «Organización» se entenderá la Organización Mundial del Turismo;

  7. por «archivos de la OMT» se entenderán todos los registros, correspondencia, documentos, etc., ya sean impresos o en formato electrónico y pertenezcan o estén en posesión de la citada OMT;

  8. por «telecomunicaciones» se entenderá toda emisión, transmisión o recepción de información verbal o escrita, imágenes, sonido o datos de cualquier naturaleza por cable, radio, satélite, fibra óptica o cualquier otro medio electrónico o electromagnético;

  9. por «Secretario General» se entenderá el Secretario General de la OMT;

  10. por «funcionarios de la OMT» se entenderán los funcionarios acreditados en su sede en España conforme a lo dispuesto en el artículo VI de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, y el Anexo XVIII relativo a la OMT;

  11. por «familiares dependientes» se entenderán:

    • Los cónyuges, siempre que el matrimonio no haya sido objeto de nulidad o divorcio, o las parejas con las que exista una unión en vigor equiparable al matrimonio y se encuentren inscritas en un registro público establecido a tal efecto en otro Estado;

    • Los hijos de los funcionarios menores de 18 años, no casados, o los hijos menores de 23 años que cursen estudios superiores y dependan económicamente de sus padres;

    • Los hijos no casados que dependan de sus padres y sufran una discapacidad física o mental;

    • Los padres del funcionario y los de su cónyuge o pareja, que convivan en el mismo domicilio, no realicen actividades lucrativas y dependan económicamente del titular de la acreditación;

  12. por «expertos en misión» o «expertos» se entenderán las personas que no sean funcionarios de la Oficina, que desempeñen misiones para la OMT y que estén comprendidas en el ámbito de aplicación de los artículos VI y VII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, así como el Anexo XVIII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, relativo a la OMT;

  13. por «locales» se entenderán cualesquiera terrenos, edificios, estructuras e instalaciones conexas que las autoridades competentes pongan a disposición de la OMT para su uso exclusivo.

  14. por «bienes y haberes de la OMT» se entenderán todos los bienes, incluidos los fondos, ingresos y otros activos, pertenecientes a la OMT, o que ésta posea o administre y que estén vinculados al cumplimiento de sus funciones;

  15. por «miembro afiliado» se entenderá las entidades contempladas como tales en los estatutos de la OMT;

  16. por «Misiones Permanentes» se entenderán las Misiones de los Estados miembros de la Organización acreditados ante la misma;

  17. por «Misiones diplomáticas en España» se entenderán las Misiones diplomáticas y consulares y las Misiones de Organizaciones Internacionales presentes en España.

  18. por «Representante Permanente» se entenderá el Jefe de la Misión, acreditado de modo permanente por la OMT.

  19. Por «Representante en Misión» se entenderá el representante del Estado miembro ante la OMT designado para la realización de una misión concreta.

  20. Por «Representante» se entenderá cualquier persona designada por un Estado miembro ante la OMT.

ARTÍCULO 2

Personalidad jurídica

España reconoce la personalidad internacional y la capacidad jurídica de la OMT.

ARTÍCULO 3

Libertad de acción de la Organización

España garantiza a la Organización la independencia y la libertad de acción inherentes a su condición de institución internacional.

ARTÍCULO 4

Inmunidades y privilegios

  1. La Organización disfrutará de las inmunidades y privilegios reconocidos habitualmente a las organizaciones internacionales de carácter universal.

  2. La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1947, ratificada por España el 26 de septiembre de 1974 y aprobada por la Asamblea General de la OMT en su decimosexta reunión celebrada en Dakar en 2005, Resolución 489 (XVI), será de aplicación a la OMT, así como su Anexo XVIII. En caso de discrepancia entre lo dispuesto en dicha Convención y las disposiciones del presente Convenio, se aplicará la disposición más favorable a la organización.

  3. Si España concluyese cualquier acuerdo con una organización intergubernamental que contenga términos y condiciones más favorables que los otorgados a la OMT con arreglo al presente Convenio, España acogerá favorablemente la petición de la OMT de extender dichos términos y condiciones a la OMT. Las Partes convendrán la forma pertinente de establecerlos de conformidad con sus requisitos legales internos

ARTÍCULO 5

Inviolabilidad

  1. Los locales de la sede de la Organización, incluyendo edificios, partes de edificios y terrenos que formen parte de la sede serán inviolables, cualquiera que fuese el propietario de los mismos. Ningún agente de las autoridades españolas podrá entrar en ellos sin consentimiento del Secretario General de la Organización o de su representante autorizado.

  2. Los archivos de la Organización, su correspondencia oficial y, en general, todos los documentos que le pertenezcan u obren en su poder y estén destinados a su uso oficial serán inviolables dondequiera que se encuentren.

  3. Los bienes y haberes de la Organización en España estarán exentos de todo género de registro, requisa, confiscación, expropiación y de cualquier otra medida coactiva de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

  4. La Organización se encargará de la vigilancia de los locales de su sede y de mantener el orden dentro de ella.

  5. España adoptará todas las medidas adecuadas para garantizar la protección de la sede. A petición del Secretario General prestará el concurso necesario para mantener el orden dentro de ella.

ARTÍCULO 6

Inmunidad de jurisdicción

  1. La Organización gozará de inmunidad de toda jurisdicción penal, civil y administrativa, excepto en la medida en que el Secretario General o su representante autorizado haya renunciado expresamente a la inmunidad.

  2. La inclusión en un contrato en el que la Organización sea Parte de una cláusula en la que se reconozca la jurisdicción de un tribunal ordinario español constituirá una renuncia formal a la inmunidad. Sin embargo, y salvo cláusula expresa en contrario, tal renuncia no se extiende a las medidas de ejecución.

  3. La iniciación por la Organización de un procedimiento judicial implicará su renuncia a la inmunidad de jurisdicción en el supuesto de una demanda reconvencional.

ARTÍCULO 7

Comunicaciones

  1. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la Organización gozará de un trato no menos favorable que el otorgado a las otras instituciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR