Aplicación provisional del Convenio de cooperación educativa entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en Madrid el 23 de febrero de 2017.

MarginalBOE-A-2017-2741
SecciónI - Disposiciones Generales

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

El Reino de España y la República Argentina, en lo sucesivo denominados «las Partes»;

Considerando la importancia que la cooperación educativa reviste para las relaciones entre ambas Partes, dados los intensos lazos humanos que su historia común ha ido generando en el transcurso del tiempo;

Conscientes de la densa red de contactos, tanto institucionales como particulares, que se han producido al amparo de los instrumentos bilaterales vigentes hasta este momento en el campo educativo, en especial el Convenio de Cooperación Cultural de 23 de marzo de 1971 y sus modificaciones;

Convencidos de la necesidad de actualizar su marco de intercambio en estos ámbitos, para adaptarlo a la actual realidad institucional y la rica y diversa naturaleza de ambas sociedades;

Animados por la Asociación Estratégica establecida entre ambas Partes por medio del Plan de Asociación Estratégica, firmado en Madrid el 22 de junio de 2006, que establece para el ámbito educativo una serie de previsiones para el impulso y la profundización de las experiencias de intercambio y cooperación;

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I

Objeto y marco

Las Partes fortalecerán su cooperación bilateral en las áreas de la Educación.

El presente Convenio constituirá la base y servirá de marco para el desarrollo de acciones de cooperación de interés mutuo, que incluirán la posibilidad de concretar acuerdos e instrumentos específicos entre organismos de ambas Partes con competencia en las materias objeto de este Convenio.

ARTÍCULO II

Cooperación entre organismos

Las Partes promoverán los contactos e intercambios académicos, así como la movilidad e inserción de los alumnos en las instituciones de educación inicial, primaria, secundaria, o sus denominaciones equivalentes.

ARTÍCULO III

Movilidad en educación superior

Ambas Partes promoverán actividades educativas para fomentar la movilidad y la colaboración en educación superior, tanto en ciclos formativos de grado superior de formación profesional como en enseñanzas universitarias. Dichas actividades podrán incluir el desarrollo de titulaciones conjuntas, respetando las normativas que rijan en la materia para cada Parte, la movilidad de profesores, expertos y...

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