Aplicación provisional del Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Serbia sobre el reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales suscrito mediante Canje de Notas de fechas 27 de noviembre de 2008 y 9 de marzo de 2009, hecho en Madrid el 19 de abril y el 24 de mayo de 2017.

MarginalBOE-A-2017-6946
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

NOTA VERBAL

La Embajada de la República de Serbia saluda muy atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y en relación con la reunión de consulta de expertos del 13 de junio de 2013 en Madrid entre una delegación del Ministerio del Interior de la República de Serbia y representantes de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior español, en la que se consideró la necesidad de modificar el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno del Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales suscrito mediante Canje de Notas de fechas 27 de noviembre de 2008 y 9 de marzo de 2009, tiene el honor de proponer los siguientes cambios del Acuerdo:

– En el punto 4 después de la palabra «Anexo» añadir el numeral «I».

– En el punto 4, después de la categoría «C + E» y antes de la categoría «D» se añadirán las siguientes categorías: «D1, D1 + E».

– En el punto 7 la redacción: «se reconocerá en base a las tablas técnicas de equivalencias anexas al presente Acuerdo», se sustituye por «se reconocerá en base a las tablas técnicas de equivalencias del Anexo I del presente Acuerdo».

El Anexo I que es la Tabla de equivalencia de categorías serbias y españolas de los carnés de conducir, que es parte del Acuerdo, será sustituido por el Anexo I de la Tabla de equivalencia de categorías serbias, que dejan de ser válidas a partir del 10 de junio de 2017, y las categorías españolas, junto con la Tabla de equivalencia de categorías serbias que entraron en vigor el 1 de enero de 2011, y las categorías españolas.

Si lo arriba mencionado es aceptable por parte del Gobierno del Reino de España, la Embajada de la República de Serbia sugiere que esta Nota Verbal y la Nota Verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España en la que muestra su acuerdo con lo propuesto, sea el Acuerdo sobre las modificaciones del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno del Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, que se aplicará provisionalmente después de transcurridos 30 días a partir de la fecha de recepción de la Nota Verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y que entrará en vigor a los 30 días de la fecha de la última nota en la cual las dos Partes informan por la vía diplomática el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para que el Acuerdo entre en vigor.

A esta Nota Verbal se adjuntan las tablas de equivalencias entre las clases de permisos serbios y españoles como Anexo I, que será considerado parte integrante del Acuerdo sobre las modificaciones del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno del Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

La Embajada de la República de Serbia...

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