Aplicación provisional del Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo de Sede entre el Reino de España y las Naciones Unidas para la celebración en Madrid, en noviembre de 2015, de tres reuniones internacionales sobre registros de emisiones y trasferencias de contaminantes, hecho en Ginebra y Madrid, el 26 de octubre y 13 de noviembre de 2015.

MarginalBOE-A-2015-13346
SecciónI - Disposiciones Generales

Ref. ECE/ENV/2015//382/ENV/589.

26 de octubre de 2015.

Excmo. Sr. D. Pablo Saavedra Inaraja.

Secretario de Estado de Medio Ambiente.

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de España.

Madrid.

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme a la Mesa Redonda Mundial CEPE-OCDE sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR), el Grupo de Trabajo de las Partes en el Protocolo sobre PRTR y su Mesa que se celebrará por invitación del Reino de España, en Madrid (España), del 24 al 27 de noviembre de 2015.

Mediante la presente carta, quisiera obtener la aceptación por el Reino de España de los siguientes detalles.

1. La Secretaría del Protocolo sobre PRTR invitará a los participantes en la Mesa Redonda Mundial CEPE-OCDE sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR), el Grupo de Trabajo de las Partes en el Protocolo sobre PRTR y su Mesa (en lo sucesivo, a menos que se indique otra cosa, las reuniones) de conformidad con el reglamento interno de las Reuniones de las Partes en el Protocolo sobre PRTR, con una participación de alrededor de 150 asistentes, representantes de países pertenecientes y no pertenecientes a la CEPE, agencias especializadas y relacionadas, otras organizaciones intergubernamentales, funcionarios de la Secretaría de las Naciones Unidas y otros participantes del mundo académico, expertos, y el sector privado.

2. El Reino de España proporcionará instalaciones adecuadas para estos actos, incluido el espacio para las reuniones y de oficinas, personal, material y equipos de oficina, como se detalla en el Anexo I. El Reino de España prestará el oportuno servicio médico de primeros auxilios en emergencias, y, para los casos graves, garantizará el inmediato traslado e ingreso en un hospital. El Reino de España proporcionará su total asistencia para hacer las gestiones necesarias en caso de fallecimiento.

3. El Reino de España cubrirá los costes de pasajes y hotel de hasta 3 miembros de la Secretaría de la CEPE-ONU.

4. La Convención de 13 de febrero de 1946 sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de la que España es Parte, será aplicable, mutatis mutandis, por lo que respecta a las reuniones, excepto el artículo II, sección 3. En especial:

(a) Los representantes de los Estados disfrutarán de los privilegios e inmunidades que otorga el artículo IV de la Convención;

(b) Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen o ejerzan funciones en relación con la sesión de trabajo disfrutarán de los privilegios e inmunidades que otorgan los artículos V y VII de la Convención;

(c) Los participantes invitados por las Naciones Unidas disfrutarán de los privilegios e inmunidades que otorga a los expertos en misión para las Naciones Unidas el artículo VI de la Convención;

(d) Los funcionarios de los organismos especializados que participen en las reuniones disfrutarán de los privilegios e inmunidades que otorgan los artículos VI y VIII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados.

5. Sin perjuicio de las disposiciones de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, todos los participantes y las personas que ejerzan funciones en relación con las reuniones disfrutarán de los privilegios e inmunidades, facilidades y atenciones que sean necesarias para el ejercicio con independencia de sus funciones mencionadas.

6. El personal facilitado por el Reino de España en aplicación del presente Acuerdo gozará de inmunidad procesal por los actos que realice con carácter oficial, incluidas sus manifestaciones orales o escritas, en relación con las reuniones.

7. Todos los participantes y todas las personas que ejerzan funciones en relación con las reuniones tendrán derecho a entrar y salir sin obstáculos de España. Los visados y permisos de entrada, cuando sean necesarios, se concederán a título gratuito y se emitirán tan pronto como sea posible por las misiones españolas en el extranjero. Ello no excluye la presentación por el Reino de España de objeciones bien fundadas en relación con alguna persona en especial. Dichas objeciones, sin embargo, deben estar relacionadas con asuntos delictivos o de seguridad y no con la condición nacional, religiosa, profesional o política del interesado.

8. El Reino de España será responsable de hacer frente a cualquier acción judicial, reclamación u otra demanda contra las Naciones Unidas que derive de (i) lesiones a las personas o desperfectos materiales en los locales de conferencias u oficinas facilitados para las reuniones; (ii) los transportes facilitados por el Reino de España; y (iii) la contratación de personal para las reuniones facilitado o concertado por el Reino de España; este eximirá de responsabilidad a las Naciones Unidas y a su personal respecto a las mencionadas acciones judiciales, reclamaciones u otras demandas.

9. Las salas, oficinas e instalaciones facilitadas por el Reino de España para las reuniones, serán la zona de conferencias, que constituirán los locales de las Naciones Unidas en el sentido del artículo II, sección 3 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, durante el transcurso de las reuniones, incluidas las fases de preparación y cierre.

10. El Reino de España notificará a las autoridades locales la celebración de las reuniones y adoptará las medidas de seguridad pertinentes.

11. Las Partes se esforzarán en solucionar de forma amistosa y de buena fe toda controversia que surja de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo. En el supuesto de no alcanzarse un arreglo amistoso, se iniciará un arbitraje de conformidad con las reglas aplicables vigentes del CNUDMI.

Tengo el honor de proponer que la presente carta y su confirmación por escrito de lo anterior constituyan un Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España sobre la acogida y organización de la Mesa Redonda Mundial CEPE-OCDE sobre PRTR, el Grupo de Trabajo de las Partes en el Protocolo sobre PRTR y su Mesa (Madrid (España), del 24 al 27 de noviembre de 2015). El Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se reciba la notificación, por parte del Reino de España, de que se han completado las formalidades internas necesarias a tal fin.

No obstante lo anterior, el Acuerdo surtirá efecto provisionalmente desde la fecha de su respuesta y permanecerá en vigor durante el transcurso de las reuniones y el periodo adicional que sea necesario para la preparación y clausura, sin que la duración total del mismo sea superior a un año.

Le ruego acepte, Excelentísimo Señor, el testimonio de mi más alta consideración.–Christian Friis Bach.

Adjunto: Anexo I.

ANEXO I

Instalaciones y personal necesario para la organización de la Mesa Redonda Mundial CEPE-OCDE sobre PRTR, el Grupo de Trabajo de las Partes en el Protocolo sobre PRTR y su Mesa que se celebrará en Madrid (España), del 24 al 27 de noviembre de 2015

  1. Instalaciones para las reuniones y espacio de oficinas

    1. Participación.

      1.1 La participación en las respectivas reuniones incluirá a delegados de las Partes en el Protocolo sobre PRTR, y, de conformidad con la regla 6 del reglamento interno de las reuniones de las Partes en el Protocolo (RoPP), incluirá también a firmantes y a otros Estados, organizaciones de integración económica regional, las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de la Energía Atómica, y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes. El personal de la secretaría de la CEPE-ONU encargado del Protocolo sobre PRTR (en lo sucesivo secretaría de la CEPE-ONU) prestará servicios en las reuniones.

      1.2 De conformidad con las reglas 7 y 23 del RoPP, las reuniones serán públicas. El Reino de España colaborará con la secretaría de la CEPE-ONU para organizar los procedimientos de registro apropiados, con el fin de facilitar el acceso al público, garantizando a la vez la seguridad adecuada.http://aimed.at/

    2. Instalaciones para la sede de las reuniones.

      2.1 La Mesa Redonda Mundial sobre PRTR se desarrollará del 24 (p.m.) al 25 de noviembre de 2015, la cuarta reunión del Grupo de Trabajo de las Partes en el Protocolo sobre PRTR del 26 al 27 (a.m.) de noviembre de 2015, y la octava reunión de la Mesa del Protocolo sobre PRTR tendrá lugar el 27 (p.m.) de noviembre de 2015.

      2.2 La sede de los actos, incluidas todas las salas de reuniones y la oficina de la secretaría, deben estar disponibles para el montaje con antelación suficiente para la apertura del registro en la tarde del 24 de noviembre de 2015.

      2.3 Las instalaciones de la sede incluirán lo siguiente:

      2.3.1 La primera sala de reuniones, para la Mesa Redonda Mundial sobre PRTR y la cuarta reunión del Grupo de trabajo de las Partes en el Protocolo sobre PRTR, con asientos para alrededor de 150 delegados, incluido...

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