Aplicación provisional del Acuerdo Marco de Cofinanciación entre Reino de España y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, hecho en Madrid y Roma el 22 de septiembre de 2020.

MarginalBOE-A-2020-11488
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO MARCO DE COFINANCIACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA

El presente Acuerdo Marco de Cofinanciación (en lo sucesivo, el «Acuerdo») se celebra entre el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y el Reino de España;

Considerando que el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (en lo sucesivo, el «FIDA» o el «Fondo») es una organización pública internacional cuya misión es contribuir a acelerar el proceso de desarrollo agrícola y social de las familias de pequeños agricultores de sus países miembros en desarrollo, tanto a nivel individual como colectivo;

Considerando que el Reino de España (en lo sucesivo, «España») es responsable, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (en lo sucesivo, el «MAUC»), de orientar las políticas de España en cuestiones de cooperación internacional para el desarrollo;

Considerando que, entre sus instrumentos financieros en materia de cooperación para el desarrollo, España cuenta con el Fondo para la Promoción del Desarrollo (en lo sucesivo, el «FONPRODE») que, entre otras cosas, ofrece préstamos o créditos a Estados y, excepcionalmente, a administraciones públicas regionales o locales y otros entes públicos. El FONPRODE es gestionado a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI), y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) actúa como su agente financiero.

Considerando que, el 27 de noviembre de 2007, el FIDA y España (en lo sucesivo, conjuntamente, las «Partes» y, de manera individual, la «Parte») celebraron un Acuerdo de Asociación en el que expresaron su intención de estudiar la posibilidad de aportar fondos complementarios y llevar a cabo actividades conjuntas;

Considerando que las Partes desean formalizar un marco estructurado para cofinanciar proyectos de desarrollo;

Las Partes acuerdan lo siguiente:

Artículo 1  Definiciones y ámbito de aplicación.

1.1 A los efectos del presente Acuerdo, los siguientes términos en mayúsculas tienen el significado que se señala a continuación:

A. Por «AECID» se entenderá la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que es el principal órgano de gestión de la Cooperación Española y tiene por objetivo luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible.

B. Por «ICO» se entenderá el Instituto de Crédito Oficial, que es un banco público con forma jurídica de entidad pública empresarial creado por el Gobierno de España mediante el Real Decreto 706/1999, de 30 de abril. El ICO fue designado para actuar como agente financiero del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y presta servicios como el desembolso de los créditos y la supervisión del reembolso del principal y los intereses.

C. Por «Prestatario» se entenderá un Estado miembro del FIDA al que se extienda la Financiación de ambas Partes. Podrá designarse como prestatario a una organización intergubernamental en la que participen los Estados miembros, siempre que existan salvaguardias adecuadas.

D. Por «Acuerdo Marco de Cofinanciación» (en lo sucesivo, el «Acuerdo») se entenderá el acuerdo que ambas Partes se proponen formalizar para establecer los principios de cofinanciación de los proyectos.

E. Por «Financiación Conjunta» se entenderá una forma de cofinanciación de Proyectos en virtud de la cual las Partes financian conjuntamente, en las proporciones que acuerden, los mismos contratos de bienes, obras, servicios y/o consultorías que puedan requerirse para dichos Proyectos.

F. Por «Financiación Paralela» se entenderá una forma de cofinanciación de Proyectos en virtud de la cual las Partes financian distintos contratos de bienes, obras, servicios y/o consultorías que puedan requerirse para dichos Proyectos.

G. Por «Marco Conceptual y Manual Operativo del FIDA para la Presentación de Informes Financieros y la Auditoría de Proyectos Financiados por el FIDA» se entenderán el marco conceptual y el manual en que figuran los principios rectores de la presentación de informes financieros y la auditoría de los proyectos financiados por el FIDA, aprobados por la Junta Ejecutiva del FIDA el 12 de diciembre de 2017, con las modificaciones que, en su caso, se introduzcan.

H. Por «Condiciones Generales del FIDA» se entenderán las condiciones generales para la financiación del desarrollo agrícola aprobadas por la Junta Ejecutiva del FIDA el 29 de abril de 2009, con las modificaciones introducidas posteriormente.

I. Por «Política del FIDA sobre la Divulgación de Documentos» se entenderá la política sobre divulgación de documentos aprobada por la Junta Ejecutiva del FIDA el 17 de septiembre de 2010, con las modificaciones que, en su caso, se introduzcan.

J. Por «Acuerdo Individual de Cofinanciación» se entenderá el acuerdo que celebren las Partes para un Proyecto concreto (en el anexo A del presente Acuerdo se incluye una plantilla modelo).

K. Por «Acuerdo de Financiación» se entenderá el acuerdo entre el Prestatario y España para la financiación por parte de España, o el acuerdo entre el Prestatario y el FIDA para la financiación por parte del FIDA.

L. Por «Proyecto» se entenderá el conjunto específico de actividades de un programa o proyecto de desarrollo agrícola que las Partes cofinanciarán con arreglo al presente Acuerdo, según lo dispuesto en el Acuerdo Individual de Cofinanciación.

M. Por «Plazo de Ejecución del Proyecto» se entenderá el período en el que debe ejecutarse el Proyecto; comenzará en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Financiación y concluirá en la Fecha de Conclusión del Proyecto.

N. Por «Comisión» se entenderán los honorarios que se abonarán al FIDA por los servicios prestados, con arreglo al artículo 4.4. del presente Acuerdo.

O. Por «Solicitud de Retirada de Fondos» se entenderá el mecanismo empleado por el Prestatario para presentar solicitudes de desembolso al FIDA y a España.

1.2 Propósito del Acuerdo. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre las dos Partes en virtud del cual estas acuerden financiar conjuntamente o en paralelo Proyectos seleccionados de la cartera de proyectos del FIDA con arreglo a las condiciones que se describen más adelante. Para que no haya dudas, la financiación de España se canalizará directamente al Prestatario, no a través del FIDA.

Artículo 2  Selección de proyectos para su financiación por España y proceso de aprobación.

2.1 Selección de cartera. El FIDA facilitará a España una lista de proyectos que el FIDA tiene previsto financiar y que considera con potencial para recibir financiación de España. España informará al FIDA de los Proyectos que esté interesada en cofinanciar.

Las Partes celebrarán consultas anuales en el momento que determinen mutuamente, para tratar los asuntos relativos a la cofinanciación y otras posibilidades de colaboración. Las consultas anuales podrán, a petición de cualquiera de las Partes, complementarse con otras reuniones a lo largo del año.

2.2 Nota Concepto del Proyecto. Si, tras las consultas del FIDA con el posible Prestatario, este expresa su interés en recibir financiación de España, el FIDA presentará a España la Nota Concepto del Proyecto. El potencial Prestatario deberá solicitar, por carta, un crédito soberano de España para cofinanciar el Proyecto.

La solicitud de financiación española...

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