Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Japón relativo al Programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas, hecho en Tokio el 5 de abril de 2017.

MarginalBOE-A-2017-5115
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN RELATIVO AL PROGRAMA DE VACACIONES Y ACTIVIDADES LABORALES ESPORÁDICAS

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Japón (en lo sucesivo, denominados, en conjunto, las «Partes» y, a título individual, la «Parte»),

Con ánimo de promover una relación de cooperación más estrecha entre los dos países, y

Deseosos de brindar mayores oportunidades a sus nacionales, en especial, a los jóvenes, de apreciar la cultura y la forma de vida en general del otro país con el fin de fomentar el entendimiento mutuo entre ambos,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Cada Parte expedirá, de manera gratuita, a los nacionales del otro país (en lo sucesivo, denominado el «país de origen») que residan en él un visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas siempre que reúnan los siguientes requisitos y dicha Parte lo considere adecuado:

(a) que deseen entrar en el otro país (en lo sucesivo, denominado el «país de destino») principalmente con fines vacacionales;

(b) que tengan entre dieciocho y treinta años de edad, ambas edades incluidas, en el momento de la solicitud del visado;

(c) que no estén acompañados de personas dependientes, salvo las que se hallen en posesión de un visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas o de otro tipo expedido por dicha Parte;

(d) que estén en posesión de un pasaporte válido y un billete de vuelta, o dispongan de fondos suficientes para comprarlo;

(e) que dispongan de fondos suficientes para su manutención en el país de destino durante el periodo inicial de la estancia;

(f) que pretendan abandonar el país de destino al término de su estancia y no modifiquen su situación de residencia durante la misma;

(g) que no se les haya concedido previamente un visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas;

(h) que gocen de buena salud y así lo acredite un certificado médico;

(i) que declaren carecer de antecedentes penales; y

(j) que manifiesten su intención de cumplir las leyes y los reglamentos vigentes en el país de destino durante su estancia.

ARTÍCULO 2

Cada una de las Partes permitirá a los nacionales del país de origen solicitar el visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas en la Embajada o el Consulado del país de destino situado en el país de...

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