Aplicación provisional del Acuerdo sobre inmunidades y prerrogativas entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Reino de España, hecho en Madrid el 15 de junio de 2012.

MarginalBOE-A-2012-8781
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO SOBRE INMUNIDADES Y PRERROGATIVAS ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y EL REINO DE ESPAÑA

Suscrito en la ciudad de Madrid, el 15 de junio de 2012.

El Reino de España, representado por el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad, Sr. D. Fernando Jiménez Latorre, debidamente autorizado por su Gobierno y, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), representado por su Asesor Principal y Representante en la Oficina de Europa, Sr. D. Carlos M. Jarque Uribe, debidamente autorizado por el Presidente de dicha Institución, en su condición de representante legal según lo dispuesto en el artículo VIII, sección 5 (a) del «Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo», suscrito en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, el 8 de abril de 1959.

Considerando:

Que el Banco Interamericano de Desarrollo es un organismo financiero multilateral organizado como persona jurídica de Derecho Internacional Público, cuyo objetivo es contribuir a acelerar el proceso de desarrollo económico y social, individual y colectivo de sus países miembros regionales en vías de desarrollo en América Latina y el Caribe;

Que para el cumplimiento de sus objetivos y la realización de sus funciones, el BID goza, en el territorio de cada uno de sus países miembros, de la situación jurídica, inmunidades, exenciones y privilegios que le confiere el artículo XI del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo;

Que el Reino de España es país miembro del Banco Interamericano de Desarrollo desde 1976, y como tal ha aceptado las disposiciones del Convenio Constitutivo del BID, según consta en el «Acta de depósito del Instrumento de aceptación por parte del Gobierno de España del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y abierto a la firma el 8 de abril de 1959» y en la «Declaración del Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo de 9 de julio de 1976», publicados en el «Boletín Oficial del Estado» número 196, de 16 de agosto de 1976;

Que el Reino de España desea otorgar al Banco Interamericano de Desarrollo facilidades, inmunidades y prerrogativas para el desarrollo de sus actividades en su territorio, sean éstas con el Reino de España, entidades gubernamentales, instituciones y empresas del sector público y privado e instituciones financieras, según se detallan en el presente «Acuerdo sobre Inmunidades y Prerrogativas entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Reino de España»;

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo podrá desarrollar sus actividades en el Reino de España, mediante la instalación de una Oficina de Representación, o mediante el nombramiento de un agente, un gerente o un representante, según sus propias necesidades,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. «Acuerdo». El presente «Acuerdo sobre Inmunidades y Prerrogativas entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Reino de España»;

  2. «El Reino». El Reino de España o España;

  3. «El Banco». El Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

    Y conjuntamente, las «Partes».

  4. «Convenio Constitutivo». El Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, suscrito en Washington D.C. (EEUU) el 8 de abril de 1959.

  5. «Funcionarios y empleados». Todos los funcionarios y empleados de «El Banco», con funciones de dirección, administrativas o técnicas.

    f) «Estatus de residente». Se considerará que reúnen esta condición todos los «Funcionarios y empleados» de «El Banco» que tengan el estatus de residentes en «El Reino», conforme a la legislación de «El Reino».

  6. «Miembros de la familia»:

    1. El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.

    2. La persona registrada con la que el miembro del personal mantiene una relación análoga al matrimonio, siempre y cuando dicha relación esté registrada, de manera tal que sean imposibles dos registros simultáneos en un Estado o en el registro del BID correspondiente y siempre y cuando dicho registro no haya sido cancelado, lo que deberá ser debidamente acreditado. En cualquier caso, el matrimonio y el registro como pareja se considerarán incompatibles entre sí.

    3. Los hijos así como los de su cónyuge o pareja registrada, tal y como han sido definidos más arriba, menores de veintiún años; o mayores de dicha edad que estén incapacitados y que vivan a su cargo, o que sean menores de...

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