Resolución de 22 de marzo de 1983, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se determina la aplicación de la Orden de 13 de mayo de 1977 a las inclusiones en el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que se produzcan a partir del día 1 de enero de 1983.

MarginalBOE-A-1983-9547
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La Orden de 13 de mayo de 1977 fijó en 50.000 pesetas anuales el líquido imponible por Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, a efectos de determinar la inclusión de los trabajadores por cuenta propia en el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 5. de su Reglamento General, aprobado por Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre.

El mencionado importe se encuentra vigente en la actualidad, hasta tanto se establezca el nuevo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional de la Ley 20/1975, de 2 de mayo, por la que se perfeccionó la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia de dicho Régimen Especial.

Encontrándose en fase de elaboración la actualización de las bases imponibles de la mencionada Contribución, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 22 de septiembre de 1982, por la que se desarrolla el Real Decreto 1519/1982, de 9 de julio, lo que origina la consiguiente modificación, con efectos de 1 de enero de 1983, de las bases imponibles, resulta aconsejable, al objeto de evitar las situaciones discriminatorias que pudieran derivarse de tal variación, que a las nuevas inclusiones de trabajadores por cuenta propia en el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario, que se produzcan a partir de 1 de enero de 1983, les siga siendo de...

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