RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 1999, del Instituto Nacional de Empleo, de aplicación y desarrollo de la Orden de 9 de marzo de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de . Empleo.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 1999
MarginalBOE-A-1999-8232
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 1999, del Instituto Nacional de Empleo, de aplicación y desarrollo de la Orden de 9 de marzo de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo.

De conformidad con lo previsto en la disposición final primera de la Orden de 9 de marzo de 1999 ('Boletín Oficial del Estado' del 23), que autoriza al Director general del Instituto Nacional de Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación, se considera necesario desarrollar el procedimiento establecido para la aprobación, seguimiento y control de los proyectos de Talleres de Empleo y de las subvenciones que pudieran otorgarse al amparo de las citadas normas.

En el ejercicio de la mencionada autorización conferida, previo informe favorable de la Secretaría General Técnica del Departamento,

Esta Dirección General resuelve:

  1. Procedimiento de aprobación de proyectos y de las subvenciones correspondientes

  1. Promoción de los proyectos

    La promoción y gestión del Programa de Talleres de Empleo se llevará a cabo de manera compartida entre las entidades promotoras y el Instituto Nacional de Empleo (INEM). Éste se reserva la programación y aprobación de los proyectos, la coordinación, seguimiento y control de los mismos y la valoración de resultados, así como la financiación de dichos proyectos mediante el otorgamiento de las subvenciones correspondientes.

    Las entidades promotoras plantean las iniciativas, desarrollan la gestión y procuran la inserción final de los trabajadores participantes, al tiempo que financian aquella parte del coste de los proyectos que no subvencione el INEM, todo ello según lo dispuesto en la Orden de 9 de marzo de 1999 y en la presente Resolución.

  2. Iniciación del procedimiento

    Las entidades relacionadas en el artículo 2 de la Orden de 9 de marzo de 1999 que deseen promover un Taller de Empleo y solicitar las correspondientes subvenciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Orden mencionada, presentarán ante la Dirección Provincial del INEM, por duplicado, la siguiente documentación:

    2.1 Solicitud de aprobación del proyecto de Taller de Empleo y de las subvenciones correspondientes, según modelo establecido (anexo 1).

    2.2 Memoria (anexo 2), en la que se hará constar lo siguiente:

    1. Datos de identificación de la entidad promotora:

      Se deberá acompañar documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad promotora y de la representación de la misma, teniéndose en cuenta lo siguiente:

      En el caso de órganos de la Administración General del Estado, otros entes públicos de la misma y organismos autónomos estatales, autonómicos o locales, se aportará norma o acuerdo de creación y de nombramiento de quien ostente su representación, publicadas en el 'Boletín Oficial' correspondiente.

      En el caso de mancomunidades, consorcios, fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro se aportarán escritura de constitución y/o Estatutos, debidamente inscritos en el Registro correspondiente y, en su caso, publicación en el 'Boletín Oficial' que corresponda, así como certificación del órgano competente en el que conste el apoderamiento, a estos efectos, de la persona que deba representarla.

      Las Corporaciones locales deberán aportar certificación del acuerdo de aprobación del proyecto y de solicitud de subvenciones por el órgano competente.

    2. Datos de identificación del Taller de Empleo.

    3. Contenido del proyecto:

      Se incluirá:

      Informe sobre las estrategias de desarrollo y perspectivas de empleo, con inclusión de previsiones, lo más concretas posibles, de inserción laboral de los trabajadores participantes, a la finalización del Taller de Empleo.

      Descripción detallada de la obra o servicio a ejecutar, según lo establecido en el artículo 10.1.b) de la Orden de 9 de marzo de 1999, indicando el destino previsto para su utilización posterior.

      Plan de Formación estructurado mediante itinerarios modulares, con los contenidos necesarios para el desempeño de la ocupación. Estos itinerarios formativos se adecuarán, en la medida de lo posible, a los establecidos en los Reales Decretos de los correspondientes certificados de profesionalidad. En el caso de no existir dicho certificado de profesionalidad se especificarán los módulos formativos de la ocupación, indicando el número de horas y los contenidos teórico-prácticos. En cualquier caso dichos itinerarios deberán corresponderse lo mas posible a las unidades de obra o servicio a realizar.

      Cada itinerario formativo deberá incluir lo siguiente:

      Denominación de los módulos que lo integran y su duración.

      Objetivo general del módulo y contenidos teórico-prácticos.

      Fechas previstas de comienzo y final de la actividad, y duración del Taller de Empleo.

    4. Presupuesto y financiación del proyecto:

      Presupuesto de gastos del proyecto, periodificado por fases o períodos semestrales (en el caso de Talleres de

      Empleo que tengan una duración superior a seis meses e inferior a un año, la primera fase será de seis meses y la segunda del resto), incluyendo:

      Costes de contratación de personal directivo y docente.

      Costes de contratación de personal administrativo y de apoyo.

      Costes de contratación de los trabajadores participantes.

      Costes de funcionamiento y gestión como:

      Medios y materiales didácticos y de consumo.

      Material de oficina.

      Viajes de trabajadores participantes para la formación.

      Amortización de instalaciones y equipos. Cuando la entidad promotora aporte, para el desarrollo del proyecto, bienes (instalaciones y equipos) amortizables, se acompañará relación valorada de bienes, incluyendo la cuota de amortización en el presupuesto de gastos.

      Gastos generales.

      Alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos.

      Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

      Presupuesto total de ingresos del proyecto, en el que se indicará la parte financiada por la entidad promotora u otras fuentes de financiación colaboradoras y la parte para cuya financiación se solicita subvención al INEM.

      2.3 Certificaciones.--Se aportarán las certificaciones exigidas en las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 10 de la Orden de 9 de marzo de 1999. Además se deberá aportar documento acreditativo de la titularidad jurídica del objeto de actuación y su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.

  3. Instrucción del procedimiento. Resolución

    3.1 Una vez presentado en el Registro de entrada el proyecto, la Dirección Provincial verificará su contenido. Si...

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