Real Decreto 1878/1980, de 29 de agosto, por el que se establece la aplicacion al cuerpo especial de delineantes de Obras publicas y Urbanismo del Reglamento aprobado por el Real decreto 1167/1977, para el Cuerpo especial de delineantes de Obras publicas.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Octubre de 1980
MarginalBOE-A-1980-20357
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

La creación del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo por la Ley treinta y uno/mil novecientos setenta y nueve, de ocho de noviembre, conlleva la necesidad de establecimiento de su Reglamento Orgánico, adecuado a la nueva circunstancia que supone la extinción de los Cuerpos de Delineantes de Obras Públicas y de Vivienda y su fusión en aquél.

En este sentido no obstante la derogación formal del Reglamento del citado Cuerpo de Delineantes de Obras Públicas ?el de Vivienda carecía de él? como consecuencia de dicha extinción, es el hecho que este texto, aprobado por Real Decreto mil ciento sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, se ajusta plenamente a las actuales exigencias del nuevo Cuerpo, tanto por su adaptación a la vigente Ley de Funcionarios Civiles del Estado como por su acomodación a sus características orgánicas y funcionales conforme a dicha Ley.

Ante esta realidad resulta que la solución más aconsejable en orden al nuevo Reglamento debe estar en la aplicación como tal del anterior ya citado, sin más que las modificaciones mínimas, que demande su actualización y ello por razones obvias de simplificación y eficacia y dada la conveniencia de colmar cuanto antes la laguna existente en estos momentos sobre el particular.

En su virtud, previo Informe favorable de la Comisión Superior de Personal, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta,

D I S P O N G O :

Artículo primero

Se declara aplicable al Cuerpo de Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo el Reglamento aprobado para el Cuerpo de Delineantes de Obras Públicas por el Real Decreto mil ciento sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril.

Artículo segundo

A afectos de actualización del citado Reglamento se introducen las siguientes modificaciones:

  1. Las alusiones que dicho Reglamento verifica a las Autoridades y órganos del Ministerio de Obras Públicas se entenderán referidas a las relativas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, las relativas a los Delineantes de Obras Públicas, a los Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo, y la referente a la Escuela Nacional de Administración Pública, al Instituto Nacional de Administración Pública.

  2. Quedan derogados los apartados f) y g) de su artículo octavo y el capítulo sexto.

  3. Del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para Ingreso, regulado por el artículo once, formará parte como Vocal, además de los especificados por este precepto, un funcionario del Cuerpo de Arquitectos del Departamento.

  4. La disposición transitoria segunda queda redactada en los términos siguientes:

    Disposición transitoria segunda.

    Podrán concurrir a las pruebas selectivas que se convoquen para ingreso en el Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas, aun sin reunir el requisito señalado en el apartado c) del articulo ocho del presente Reglamento, aquellos que hubieran concurrido a las pruebas selectivas, convocadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto mil ciento sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril.

  5. Se adiciona una disposición transitoria tercera, del tenor siguiente:

    Disposición transitoria tercera.

    No obstante lo dispuesto en los artículos cuatro y cinco del Reglamento aprobado por el Real Decreto mil ciento sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, podrán convocarse oposiciones restringidas en las condiciones previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete y de la Ley setenta/mil novecientos setenta y ocho y ampliarse en las convocatorias el número de plazas vacantes con las que previsiblemente puedan producirse en el plazo de un año, de conformidad con lo establecido en dicha disposición adicional.

    Dado en Palma de Mallorca a veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

    JESÚS SANCHO ROF

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