ORDEN APU/126/2004, de 23 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2004-1735
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN APU/126/2004, de 23 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales.

El Real Decreto 835/2003, de 27 de junio(BOE n.o 166, del 12 de julio), ha sustituido al Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto (BOE n.o 199, del 20 de agosto; corrección de errores en BOE n.o 215, de 8 de septiembre), como norma reglamentaria sobre cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, elaborándose sobre la base del principio genérico de cooperación recogido en los artículos 55 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, ejercitado con respeto a la autonomía,constitucionalmente garantizada, que ostentan los entes locales en el desarrollo de sus competencias para la prestación de los servicios que tienen encomendados.

El citado Real Decreto presenta, respecto de su antecesor, modificaciones que pretenden ampliar el ámbito de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, así como lograr una mayor agilidad en el procedimiento de concesión, ejecución y pago de las subvenciones a las Entidades Locales en el marco de los Planes provinciales e insulares de cooperación y de las intervenciones comunitarias cofinanciadas por el Estado a través del Programa de cooperación económica local; suponiendo su principal novedad la extensión de esta cooperación económica estatala nuevos ámbitos de actuación con la inclusión de aportaciones a los denominados proyectos singulares en materia de desarrollo local y urbano que buscan cofinanciar inversiones destinadas a la consecución de efectos socioeconómicos dinamizadores impulsando actividades y prestando servicios públicos tendentes a satisfacer las aspiraciones de la comunidad vecinal.

Su Disposición final primera faculta al Ministro de Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo en él previsto, siendo el principal objetivo la eficaz aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto; buscando la máxima concreción de los preceptos establecidos para evitar dilaciones en la gestiónde los procedimientos de concesión de las subvenciones.

Al amparo de esta autorización, y al objeto de alcanzar los fines aludidos, se aprueba la presente Orden, de cuyo contenido se destacan las siguientes materias: en primer lugar se procede, dentro de lo previsto con carácter genérico para la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, a detallar la estructura de la misma desarrollándose lo relativo a la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales; estableciéndose, en segundo lugar, el bloque normativo relativo a los Planes provinciales e insulares de cooperación que contempla un amplio conjunto de apartados que abarcan desde las condiciones que han de reunir dichos Planes para obtener la subvención del Estado hasta la aplicación de los remanentes, que se puedan generar, mediante la aprobación de los Planes complementarios regulados en un apartado propio; indicándose, a su vez, el contenido y la información que los Planes provinciales e insulares de cooperación y, en su caso, los antes citados Planes complementarios, han de recoger, así como los requisitos para su remisión; concretándose aspectos relativos a las peticiones de prórroga tanto para la adjudicación como para la ejecución de las obras y determinándose igualmente el procedimiento para el pago de las subvenciones, el contenido de la información semestral sobre el estado de la ejecución de las obras y la presentación de la liquidación de los citados Planes.

Igualmente, se fijan los criterios que se han de seguir en el marco de las intervenciones comunitarias cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local.

Dentro del ámbito relativo a los proyectos singulares de desarrollo local y urbano se determinan las características de los mismos, así como las condiciones que deben reunir y la documentación que deben contener, realizándose una regulación de los plazos de adjudicación y ejecución y las posibles prórrogas que sobre los mismos se puedan conceder; determinándose, además del contenido que debe presentar la información sobre el estado de ejecución de las obras, el procedimiento para el libramiento de las subvenciones y su justificación, y se establece, igualmente, la composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración que elevará la propuesta de resolución correspondiente al Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado.

Dentro del desarrollo de las Disposiciones adicionales del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, y en consonancia con lo recogido respecto a la aportación estatal al Plan Único de Obras y Servicios de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se incluyen apartados para el desarrollo de las particularidades propias de esta actuación.

La presente Orden Ministerial incluye apartados que complementan lo establecido en la Disposición adicional cuarta relativa a la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos con el objetivo de responder al principio constitucional de eficacia en el funcionamiento de la Administración Pública; en este sentido y, al objeto de facilitar la tramitación de las ayudas, en la Orden se incluyen los siguientes Anexos a cumplimentar por las Entidades Beneficiarias de las subvenciones:

Anexo I se recogen una serie de modelos normalizados de documentos para la gestión de las subvenciones en los tres ámbitos de actuación definidos; Anexo II se recogen las tablas de códigos correspondientes a los Cabildos y Consejos Insulares; Anexo III se recogen las Instrucciones para la codificación de las obras y servicios, ya que todos los proyectos deberán tener, además de un número correlativo de identificación, un código de referencia, según la clase de uso o servicio público a que las obras sean afectadas;Anexo IV se recogen los códigos de las Entidades supramunicipales.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas en la Disposición final primera del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, previo informe de la Comisión Nacional de Administración Local, dispongo:

  1. De la Cooperación Económica del Estado a las Inversiones de las Entidades Locales

    Primero. Contenido de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales.--Dentro del marco de la cooperación económica del Estado se podrán incluir al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, las siguientes inversiones:

    1. Las incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras destinadas a la prestación de los servicios de competencia municipal.

    2. Las destinadas a las obras de conservación y mejora de la red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales, pudiéndose destinar para la financiación de estas inversiones hasta el 30% de la subvención del Estado concedida al Plan provincial e insular de cooperación.

    3. Las relativas a las obras y servicios de competencia municipal incluidas en las distintas intervenciones comunitarias aprobadas por la Comisión de la Unión Europea cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local del Estado.

    4. Las afectadas a proyectos singulares de desarrollo local y urbano aprobados por las Entidades correspondientes.

      Segundo. Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales.

    5. Para la actualización de los contenidos y mantenimiento de la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales (EIEL), contemplada en el artículo 4 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, se constituirá un Grupo de Trabajo integrado por técnicos expertos en la materia.

    6. Podrán formar parte del citado Grupo de Trabajo funcionarios de la Dirección General para la Administración Local, representantes de las Corporaciones Locales elaboradoras de la Encuesta, representantes de las Comunidades Autónomas interesadas y, en su caso, técnicos de Instituciones relacionadas con la Encuesta.

    7. Los miembros del Grupo de Trabajo serán nombrados por el Director General para la Administración Local. En el caso de los representantes de las Corporaciones Locales, a propuesta de la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, y para los representantes de las Comunidades Autónomas e Instituciones, a propuesta de las mismas.

    8. El Grupo de Trabajo determinará, entre otros temas, los contenidos mínimos de la Encuesta, las prescripciones técnicas del Modelo de datos, el Cuestionario y Manual para la recogida de la información en campo;

      definirá la información Cartográfica, las Validaciones y Normas para la remisión de los datos. Asimismo establecerá la periodicidad de actualización de la información, así como las recomendaciones de los sistemas de actualización y mantenimiento de la Encuesta.

      Las anteriores determinaciones serán elevadas a la Dirección General para la Administración Local, para su correspondiente aprobación.

    9. Corresponde a la Dirección General para la Administración Local, además delo indicado en el apartado anterior, dentro de su función de coordinación, comunicar a las Entidades elaboradoras de la Encuesta, la fecha de inicio de los trabajos y finalización, así como los...

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