ORDEN APA/1489/2002, de 17 de junio, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Real Decreto 286/2002, de 22 de marzo, por el que se regula la ayuda a la producción de aceite de oliva.

MarginalBOE-A-2002-11815
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Orden de 29 de noviembre de 1999, por la que se constituye el Comité Permanente para la gestión y mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica oleícola españoles, atribuye al citado órgano colegiado, entre otras funciones, la recepción y tratamiento de la información referente a oleicultores y coordinación de los trabajos de elaboración y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica oleícola y su puesta a disposición de Comunidades Autónomas y demás entidades relacionadas con el sector del aceite de oliva.

La Orden de 13 de junio de 2001, por la que se dictan normas para el proceso de verificación y constitución del Sistema de Información Geográfica oleícola, ha permitido la puesta a disposición de los oleicultores, a través de Comunidades Autónomas, organizaciones de productores de aceite de oliva y sus uniones reconocidas a los efectos de gestión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y de aceituna de mesa y de otras entidades relacionadas con el sector del aceite de oliva, de la base gráfica y la comparación con los datos que figuran en las declaraciones de cultivo presentadas por los oleicultores.

En la actualidad, prácticamente ultimado el Sistema de Información Geográfica oleícola (SIG), se hace preciso instrumentar medidas que permitan su definitiva homologación por la Unión Europea, según lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento 2368/98 (CE), de la Comisión, de 30 de octubre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva. Para ello, será necesario arbitrar el procedimiento resolutorio de discordancias de los datos que figuran en las declaraciones de cultivo con respecto a los de la base gráfica del SIG.

La presente Orden tiene por finalidad permitir que los oleicultores con declaraciones discordantes no se vean perjudicados en cuanto a los importes a percibir en concepto de las ayudas a la producción de aceite de oliva correspondientes a la campaña oleícola 2000/2001.

La disposición final tercera del Real Decreto 286/2002 faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de su compe-

tencia, las medidas precisas para el desarrollo y cumplimiento del citado Real Decreto.

En la tramitación de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas afectadas y entidades representativas del sector.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de resolución, para la campaña de comercialización 2000/2001, de las discordancias existentes entre los datos de las declaraciones de cultivo del olivar y el SIG oleícola, resultantes de los procesos de verificación, a que se refiere el...

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