APLICACIÓN PROVISIONAL del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización Internacional de Policía Criminal-INTERPOL, sobre Privilegios e inmunidades con ocasión de las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General de dicha Organización que se celebrarán en Benidorm (España), del 29 de septiembre al 2 de octubre, hecho en Madrid el 4 de septiembre de 2003.
Marginal | BOE-A-2003-18175 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
APLICACIÃN PROVISIONAL del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización Internacional de PolicÃa Criminal-INTERPOL, sobre Privilegios e inmunidades con ocasión de las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General de dicha Organización que se celebrarán en Benidorm (España), del 29 de septiembre al 2 de octubre, hecho en Madrid el 4 de septiembre de 2003.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÃA Y LA ORGANIZACIÃN INTERNACIONAL DE POLICÃA CRIMINAL-INTERPOL, SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CON OCASIÃN DE LAS REUNIONES DEL COMITÃ EJECUTIVO Y DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DICHA ORGANIZACIÃN QUE SE CELEBRARÃN EN BENIDORM (ESPAÃA), DEL 29 DE SEPTIEMBRE AL 2 DE OCTUBRE
El Reino de España y la Organización Internacional de PolicÃa Criminal --INTERPOL-- deseosos de conseguir una cooperación eficaz en el desarrollo de la 72 Reunión de la Asamblea General de dicha Organización y de la Reunión de su Comité Ejecutivo, eventos que tendrán lugar del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003, en Benidorm (España).
Asimismo, ambas partes, con el fin de precisar en un acuerdo las garantÃas que el Reino de España aporta, como paÃs anfitrión, para la entrada y salida del territorio español de los Delegados y del personal de la SecretarÃa General de la mencionada Organización que participen en las indicadas Reuniones de la Asamblea y de su Comité Ejecutivos, asà como los privilegios e inmunidades de que disfrutarán dichas personas durante su estancia en España y para su buen funcionamiento, en el tiempo en que se desarrollen los indicados eventos, convienen lo siguiente:
ArtÃculo 1
Admisión en el territorio del paÃs anfitrión
1) Las autoridades gubernamentales competentes del paÃs anfitrión se comprometen a permitir la entrada y la salida de su territorio a las siguientes personas durante el tiempo que duren las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General:
-
Miembros del Comité Ejecutivo, sus delegaciones y familiares que les acompañen.
-
Representantes ante la Asamblea General de los paÃses miembros de la Organización y observadores acreditados, asà como familiares que les acompañen.
-
Miembros del personal de la Secretaria General designados para prestar asistencia al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General, asà como familiares que les acompañen.
-
Intérpretes y redactores de actas contratados por la SecretarÃa General.
-
Asesores de la Organización, observadores y expertos invitados.
2) Los visados o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba