RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2000, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en el año 2000 a la prestación de servicios concertados de transporte sanitario en el ámbito de gestión del INSALUD.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2000
MarginalBOE-A-2000-17598
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2000, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en el año 2000 a la prestación de servicios concertados de transporte sanitario en el ámbito de gestión del INSALUD.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con lo señalado en el artículo 90 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el Ministerio de Sanidad y Consumo, en el ejercicio de la facultad de tutela sobre la entidad gestora INSALUD, ha venido estableciendo, con carácter anual, las condiciones económicas aplicables a la prestación complementaria del transporte sanitario.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 12.1 del Real Decreto legislativo 2/2000 y en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección General por el Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, y teniendo en cuenta los criterios de gestión de la prestación en el ámbito del INSALUD, la evolución de los índices de precios en 1998, 1999 y las previsiones para 2000, resulta necesario actualizar las condiciones económicas del transporte sanitario concertado.

Por todo ello y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 162 del Real Decreto legislativo 2/2000; texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelve:

Primero. Conciertos bajo modalidad de pago por servicio.

1.1 Ambulancias asistenciales.--Las tarifas máximas aplicables durante 2000 al traslado de enfermos en esta modalidad de transporte serán las siguientes:

Por cada servicio urbano:

Si el Médico y ATS son personal de la empresa concertada: 34.655 pesetas.

Si el Médico y ATS son personal del Instituto Nacional de la Salud: 27.438 pesetas.

Por cada servicio interurbano:

Si el Médico y ATS son personal de la empresa concertada, por kilómetro: 207 pesetas.

Si el Médico y ATS son personal del INSALUD, por kilómetro: 134 pesetas.

Tiempo de espera:

Si el Médico y ATS son personal de la empresa concertada, cada hora: 3.970 pesetas.

Si el Médico y ATS son personal del INSALUD, cada hora: 2.667 pesetas.

1.2 Ambulancias no asistenciales.--El precio de los servicios realizados desde el 1 de enero de 2000 hasta el día inmediatamente anterior al de la entrada en vigor de la presente Resolución serán incrementados en la cuantía del 6,4 por 100.

Transporte programado -Pesetas Transporte no programado -Pesetas

Servicios interurbanos (por cada kilómetro) ......................................... 64 69,2

Servicios urbanos:

En poblaciones de más de 500.000 habitantes ............................... 3.136,7 3.434,6

En poblaciones entre 200.001 y 500.000 habitantes .................. 1.919,5 2.103,5

En poblaciones entre 100.000 y 200.000 habitantes .................. 1.595 1.747,5

En poblaciones de hasta 100.000 habitantes ............................... 1.357,7 1.487,5

Tiempos de espera (por cada hora) ....... 1.710 1.710

1.3 Para el cómputo y abono del tiempo de espera se estará a lo establecido en el artículo 1 de la Orden de 29 de octubre de 1992 ('Boletín Oficial del Estado' de 9 de noviembre), y normas concordantes, con independencia, en el caso de las ambulancias no asistidas, de que el servicio sea programado o no programado.

Para la valoración de los servicios por tramos de población se estará a la población de derecho del último censo oficial publicado.

1.4 Transporte colectivo de enfermos no incluido en conciertos a presupuesto fijo.

1.4.1 Transporte colectivo interurbano: Las tarifas máximas para los nuevos conciertos que se suscriban en el año 2000 para el traslado de enfermos en esta modalidad de transporte serán las siguientes:

1.4.1.1 Importe fijo mensual: 290.273 pesetas/vehículo. Este importe se abonará por cada mes que el vehículo haya prestado sus servicios a requerimiento de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud, e incluye la realización por el vehículo de un mínimo de 75 servicios mensuales, considerando como servicio el traslado de un paciente desde su domicilio a un centro asistencial y el retomo.

1.4.1.2 Importe por kilómetro: 56,5 pesetas/kilómetro. Este impone se abonará por...

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