ORDEN de 22 de septiembre de 1998 por la que se establecen el régimen aplicable a las autorizaciones generales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-22403
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de septiembre de 1998 por la que se establecen el régimen aplicable a las autorizaciones generales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares.

El capítulo II del título II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, contiene la regulación de las autorizaciones generales. En dicho capítulo se recogen los supuestos en los que será preciso disponer de una autorización general para prestar un servicio o establecer o explotar una red de telecomunicaciones.

El artículo 11 de la citada Ley dispone que las autorizaciones generales se otorgan de forma reglada y automática, previa asunción por el interesado de las condiciones que se establezcan mediante Orden del Ministro de Fomento para cada categoría de redes y servicios y previa comprobación del cumplimiento por aquél de los requisitos que se determinen en la misma.

De este modo, con la regulación contenida en la Ley General de Telecomunicaciones, los trámites necesarios para prestar determinados servicios o establecer o explotar ciertas redes de telecomunicaciones se simplifican, quedando reducidos a dos aspectos básicos: La notificación por el interesado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de su intención y la inscripción de oficio de los datos del titular y de los del servicio en un Registro público cuya llevanza corresponde a la propia Comisión.

Con esta simplificación de los trámites, que facilita la prestación deservicios y el establecimiento o explotación de redes, se incorporan al Derecho interno las disposiciones relativas a las autorizaciones generales de la Directiva 97/13/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones.

Esta Orden viene a dar cumplimiento a la previsión de desarrollo contenida en el artículo 11 de la Ley General de Telecomunicaciones, estableciendo el régimen aplicable a las autorizaciones generales y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares.

Los artículos 7 y 14 de la Ley General de Telecomunicaciones establecen además la existencia de otros dos tipos de autorizaciones: Las autorizaciones provisionales para la realización de pruebas de carácter experimental y para actividades de investigación y las autorizaciones para nuevos servicios. A la regulación de unas y otras se dirige el capítulo III de esta Orden.

Por último, la disposición transitoria única contiene el régimen de transformación en autorizaciones generales de determinados títulos otorgados antes de la entrada en vigor de la Ley General de Telecomunicaciones, cumpliendo así la previsión establecida en la disposición transitoria primera de la citada Ley.

En su virtud, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto de la Orden.

Esta Orden tiene por objeto:

  1. Establecer el régimen general aplicable y las condiciones exigibles, con carácter general, para la obtención de autorizaciones generales.

  2. Regular el régimen específico de determinadas categorías de redes y servicios, a los efectos previstos en los artículos 11 y 14 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

Artículo 2 Ámbito de las autorizaciones generales.

En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, se requerirá autorización general para la prestación de servicios de telecomunicaciones a terceros, distintos del servicio telefónico disponible al público y para el establecimiento o explotación de redesde telecomunicaciones privadas, siempre que en uno y otro caso no se requiera el uso del dominio público radioeléctrico.

Las autorizaciones generales no otorgarán el derecho a la ocupación del dominio público o de la propiedad privada ni el de obtener asignaciones de recursos del espacio público de numeración.

Artículo 3 Clasificación de las autorizaciones generales.

A los efectos previstos en los artículos 11 y 14 de la Ley General de Telecomunicaciones, en esta Orden se regulan las condiciones exigibles para la prestación, establecimiento y explotación de los servicios y redes de telecomunicaciones incluidos en alguna de las siguientes categorías de autorizaciones generales:

  1. Autorizaciones generales de tipo A: Habilitan para el establecimiento o explotación de redes privadas para la prestación del servicio telefónico en grupo cerrado de usuarios. A estos efectos, la definición de grupo cerrado de usuarios será la contenida en el anexo del Reglamento por el que se desarrolla el título II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, aprobado mediante Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio.

    En ningún caso, los titulares de una autorización general de tipo A podrán:

    Prestar el servicio telefónico disponible al público.

    Interconectar varios grupos entre sí a través de su red.

    Queda excluida del ámbito de este tipo de autorizaciones generales la prestación del servicio telefónico a través de líneas susceptibles de arrendamiento mediante una única interconexión con la red pública telefónica.

  2. Autorizaciones generales de tipo B: Habilitan para el establecimiento o explotación de redes privadas.3. Autorizaciones generales de tipo C: Habilitan para la prestación de servicios de transmisión de datos disponibles al público.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 12

Obtención de las autorizaciones generales

Artículo 4 Notificación y registro de autorizaciones generales.

Para poder prestar un servicio o establecer o explotar una red para los que sea precisa una autorización general, se seguirán los siguientes trámites:

  1. Los interesados deberán dirigir a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones una notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Reglamento aprobado, como anexo II, por el Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Registros Especiales de Titulares de Licencias Individuales y de Titulares de Autorizaciones Generales para la prestación de servicios y para el establecimiento y explotación de Redes de Telecomunicaciones, y el Reglamento de Procedimiento de Ventanilla Única para la presentación de solicitudes o notificaciones dirigidas a la obtención de dichos títulos (en adelante,

    Reglamento regulador de los Registros). En la notificación, deberán hacer constar los siguientes extremos:

    1. Los datos y documentos requeridos en el artículo 13 del Reglamento regulador de los Registros de Autorizaciones Generales y Licencias Individuales, para la primera inscripción de autorizaciones generales.

    2. Los datos del servicio que desean prestar o de la red que pretenden establecer o explotar. Deberán hacer constar, como mínimo, los siguientes:

      Tipo de servicio que desean prestar.

      Red que va a soportar el servicio.

      Si van a utilizar o no red propia.

    3. La asunción formal de las condiciones que se establecen en esta Orden para las autorizaciones generales y de las que, en cada caso, resulten aplicables.

  2. Los datos señalados en el apartado anterior deberán ir acompañados de los documentos correspondientes que acrediten su veracidad. En el caso de que la Administración no proceda al trámite de subsanación previsto en el artículo 5 dentro del plazo para resolver contemplado en el artículo 6, se presumirá que la documentación aportada con la solicitud es suficiente.

  3. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones practicará de oficio la inscripción de los datos del interesado y del servicio o red en el Registro Especial de Autorizaciones Generales, de acuerdo con lo dispuesto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR