Real Decreto 3692/1982, de 15 de Diciembre, por el que se aplaza la Entrada en vigor del Real decreto 3093/1982, de 15 de Octubre, sobre Ordenacion de los Establecimientos hoteleros.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Junio de 1983
MarginalBOE-A-1982-33475
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, y Comunicaciones
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 3093/1982, de 15 de octubre, sobre ordenación de los establecimientos hoteleros, responde a la necesidad de dar unas bases y directrices que permitan establecer una clasificación hotelera apoyada en criterios objetivos de medida de calidad de los servicios prestados y proporciones al consumidor una información que le facilite una mejor elección en base a la relación calidad-precio. Las limitaciones de consulta y estudio de los últimos anteproyectos por parte de los sectores implicados tanto de carácter institucional como de los agentes que desarrollan la actividad, debido a la premura de publicación de la misma que se realizó en el período inmediatamente anterior a la transmisión de funciones a los nuevos titulares de la gestión pública, hacen aconsejable ampliar el plazo de la entrada en vigor del citado Real Decreto.

Con la apertura de este nuevo plazo se pretende Analizar de modo más profundo los criterios de clasificación y conseguir la homogeneidad de los mismos que sirva de base a una política de promoción turística.

En su virtud, a propuesta del Ministro de transportes, turismo y comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo único El Real Decreto 3093/1982, de 15 de octubre entrará en vigor a los seis meses de la publicación de la presente norma.

Dado en Madrid a 15 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R. El Ministro de transportes, turismo y comunicaciones, Enrique barón crespo.

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