Real Decreto 1022/1986, de 9 de Mayo, por el que se amplia y Modifica el apendice ii del Vigente arancel de aduanas, relativo a Bienes de Equipo con derecho reducido.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 1986
MarginalBOE-A-1986-13036
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley arancelaria vigente determina en su articulo 4. , base tercera, la posibilidad de establecer derechos arancelarios reducidos a la importacion de bienes de equipo destinados a instalaciones basicas o de Interes Economico y Social, siempre que no se fabriquen en EspaÒa y favorezcan el Desarrollo Economico del pais. El Real Decreto 2290/1985, de 4 de diciembre, aprobo la nueva estructura del arancel de aduanas en la que se introduce un apendice II que recapitula los bienes de equipo que integraban la lista apendice, creada por el Decreto 2790/1965, de 20 de septiembre, durante el aÒo 1985.

Como consecuencia de las peticiones formuladas y de conformidad con el dictamen favorable de La Junta Superior arancelaria, se considera procedente ampliar el referido apendice II del arancel de aduanas, asi como modificar los niveles de los derechos arancelarios, de tal forma que las importaciones procedentes de la Comunidad Economica Europea disfruten de la supresion total de los derechos prevista en el articulo 33 del acta de adhesion de EspaÒa a las Comunidades, mientras que las originarias de otras Areas se beneficien del derecho que tengan asignado en el arancel de aduanas comunitario, siempre que este resulte mas favorable que el vigente en el arancel de aduanas espaÒol, en aplicacion de lo previsto en el articulo 40 de la mencionada acta de adhesion.

En su virtud, haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el articulo 6. , apartado 4.

De la vigente Ley arancelaria, y teniendo en cuenta lo previsto en los articulos 33 y 40 del acta de adhesion de EspaÒa a las Comunidades, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, y previa aprobacion por El Consejo de Ministros del dia 9 de mayo de 1986,dispongo:

Articulo 1

Se modifica el apendice II del vigente arancel de aduanas, con efectividad del 1 de marzo de 1986 en la forma que se especifica en el anexo I del presente Real Decreto.

Art. 2

Se amplia el apendice II a que alude el articulo anterior, con la relacion de bienes de equipo que se recoge en el anexo II de este Real Decreto y con la efectividad en cada caso seÒalada.

Art. 3

Los derechos arancelarios que se seÒalan en los anexos I y II son los aplicables a los bienes de equipo que se importen de terceros paises, quedando estos derechos suspendidos totalmente y con caracter indefinido para aquellos bienes que se importen de la Comunidad Economica Europea.

Art. 4

Queda derogada la relacion de bienes de equipo contenida en el apendice II del arancel de aduanas aprobado por el Real Decreto 2290/1985, de 4 de diciembre.

Art. 5

El presente Real Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos primero y segundo, entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 9 de mayo de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Economia y Hacienda, Carlos solchaga catalan anexo I apendice II del arancel de aduanas nota: La aplicacion de los derechos reducidos que se seÒalan por el presente Real Decreto queda vinculada al cumplimiento de las caracteristicas y funciones descritas en las definiciones de los bienes de equipo, sin que la clasificacion arancelaria que se les asigna tenga otro valor que el meramente indicativo y no prejuzga la que pudiera legalmente resultar del reconocimiento realizado por los Servicios de Aduanas en el ejercicio de su funcion inspectora.

Las maquinas que hayan de clasificarse en partidas distintas de las seÒaladas, y en el caso de que se comprendan en una misma definicion distintas maquinas figurando en la columna correspondiente a la partida arancelaria la expresion , satisfaran los derechos que correspondan en el arancel de aduanas comun, siempre que el tipo impositivo fuere inferior al derecho base espaÒol del 5 por 100. En caso contrario, satisfaran el que corresponda en cada periodo, por aplicacion del articulo 37 del acta de adhesion, en relacion con el derecho base del 5 por 100. Partida arancelaria mercancia derecho ex. 84.09 compactadoras autopropulsadas. De rodillo vibrante y cuatro o mas ruedas neumaticas compactadoras independientes, con peso igual o superior a 20 toneladas 3,8 ex. 84.09 compactadoras autopropulsadas de segmentos, pisones o pata de cabra, de rodillo no vibrante, equipadas con dos o mas rodillos por eje con excepcion de las maquinas destinadas a la compactacion de basuras y Residuos Solidos 3,8 ex. 84.15.b evaporadores automaticos con una produccion diaria igual o superior a 2.000 kilogramos, para la fabricacion de hielo en cualquiera de las formas siguientes: Tubos, escamas o en placas cortadas 3,0 ex. 84.17.f.II secaderos rotativos para pastas alimenticias cortas (a)4,1 ex. 84.17.f.II Evaporador de doble paso de corto recorrido y de alto vacio para altas concentraciones de Acido lactico, con superficie de calentamiento superior a 6 metros cuadrados y superficie de enfriamiento superior a 10 metros cuadrados 4,1 ex. 84.17.f.II reactores de acero con revestimiento interior de esmalte vitreo o ceramico, decapacidad util igual o superior a 500 litros 4,1 ex. 84.17.f.II maquinas de estabilizacion termica en continuo de banda biorientada de polipropileno-polietileno compuestas por: Sistema de desbobinado, equipo de precalentamiento por rodillos, horno de calentamiento por chorro de aire, dispositivo de bombardeo electronico, enfriador de chorro de aire, sistema de enfriado por rodillos y rebobinadora, con sus equipos de mando y control 4,1 ex. 84.18.c.II.a)2 desnatadoras y clarificadoras de leche 3,8 ex. 84.18.c.II.a)2 decantadores y deslodadores centrifugos de eje horizontal y carga y descarga continuas, con diametro maximo de rodete superior a 300 milimetros 3,8 ex. 84.19.b llenadoras automaticas de productos farmaceuticos liquidos, por flujo laminar vertical, en ambiente esteril, con estacion de posicionamiento de frascos, con estacion rotativa de dosificado y llenado y estaciones rotativas de colocacion de cuentagotas y tapones roscadores 3,5 ex. 84.19.b maquinas automaticas para envolver con lamina de plastico rollos higienicos, servilletas, paÒuelos o toallas con cortado de la lamina, centrado del producto, prensado, plegado, soldado y perforado para la apertura del paquete 3,5 ex. 84.19.b agrupadoras-atadoras de envases metalicos tubulares de forma poliedrica, incluso con almacen automatico de alimentacion, destinadas a instalaciones de fabricacion de envases comprimibles o de botes de aerosoles ex. 84.19 llenadora-dosificadora a presion con eliminacion de aire interior y dosificacion de propelente por la parte inferior del envase, sin contacto entre propelente y producto 3,5 ex. 84.21.b maquinas automaticas de proyeccion para barnizado interior de envases tubulares, incluida 4,4 ex. 84.17.f.II camara de polimerizacion para instalaciones de fabricacion de envases comprimibles o de botes de aerosoles (a) 4,1 ex. 84.22.b.II gruas autopropulsadas sobre orugas, con potencia de carga superior a 60 toneladas y alcance de trabajo superior a 3,50 metros ex. 84.22.b.IV maquinas tiendetubos autopropulsadas, con infraestructura automotriz de orugas 4,1 ex. 84.22.b.IV gruas hidraulicas de Torre telescopica autoerigible en tiempo inferior a treinta minutos, con capacidad de elevacion de mas de 800 kilogramos hasta alturas superiores a 80 metros, montadas sobre semirremolques especiales 4,1 ex. 84.22.b.IV palas cargadoras Autonomas y autopropulsadas, sobre ruedas, especialmente concebidas para trabajar en galerias de minas, con potencia superior a 30 kw 4,1 ex. 84.22.b.IV aparatos de manipulacion automaticos concebidos para la colocacion de componentes electronicos sobre cinta plastica soporte, siguiendo un orden preestablecido en programa codificado 4,1 ex. 84.22.b.IV recogedoras-cargadoras de brazos moviles y transportador continuo incorporado autodesplazables sobre orugas para manipulacion de materiales disgregados en galerias subterraneas 4,1 ex. 84.22.b.IV almacenes reguladores automaticos de alimentacion mediante sistema de cadenas de rodillos con agujas-soporte, destinados a instalaciones de fabricacion de envases comprimibles o de botes de aerosoles (a) 4,1 ex. 84.22.b.IV equipos automaticos de descarga y manipulacion de interruptores u otro material electrico de conexion, regidos por sistema de rayos laser para lectura de un codigo de rayas, en conexion con un Sistema de Informacion codificada, y transfer lineal para impresion de caracteristicas con exclusion de la maquina impresora (a) 4,1 ex. 84.22.b.IV escaleras contra incendios de impulsion hidraulica, para alturas iguales o superiores a 30 metros 4,1 ex. 84.22.b.IV maquinas para manipulacion de bandejas portapiezas (gacetas), destinadas a hornos de coccion de piezas de porcelana (a) 4,1 ex. 84.22.b.IV maquinas autopropulsadas sobre ruedas, dotadas de brazo de mordazas para manipulacion de troncos de madera, con motor de potencia igual o superior a 180 kw 4,1 ex. 84.23.a.I.a) traillas autopropulsadas 5,1 ex. 84.23.a.I.b) palas mecanicas autopropulsadas sobre orugas con cuchara accionada hidraulicamente y con motor de potencia util superior a 74 kw 5,2 ex. 84.23.a.I.b) palas mecanicas autopropulsadas sobre ruedas, con motor de potencia util superior a 175 kw 5,2 ex. 84.23.a.I.b) excavadoras autopropulsadas de cable que trabajen por cuchara, con motor de potencia util superior a 121 kw 5,2 (a) la aplicacion de los beneficios queda supeditada al control de la utilizacion del destino particular de acuerdo con lo previsto en el reglamento cee 1535/1977 sobre despachos de mercancias con destinos especiales.

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