Resolución de 17 de octubre de 1983, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica el apartado 1.2 de la Norma Técnica Reglamentaria MT-5 sobre «Calzado de seguridad contra riesgos mecánicos», aprobada por Resolución de 31 de enero de 1980.
Marginal | BOE-A-1983-27808 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Resolución |
La Norma Técnica Reglamentaria MT-5, sobre calzado de seguridad contra riesgos mecánicos, de 31 de enero de 1980, aprobada en aplicación de la Orden de 17 de mayo de 1974, establece la luz libre mínima de las punteras, referentes a las clases de calzado para el personal masculino y comprendidas entre las tallas 39 y 44 por ser éstas las más generales.
La exigibilidad del mercado de calzado para tallas de números inferiores al 39, así como de calzado apropiado para el pie femenino, obliga a modificar la citada Norma Técnica, comprendiendo en la misma las tallas inferiores al número 39 y las adecuadas para el personal femenino, y como consecuencia de ello, la luz libre mínima que las mismas han de tener.
Con dicho fin, se han efectuado en el Centro Nacional de Medios de Protección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Los correspondientes estudios y ensayos teniendo presente las normas establecidas en diferentes países asi como las sugerencias hechas por los usuarios y fabricantes, llegando a establecer las normas al efecto, lo que supone una modificación del apartado 1.2 de la mencionada Norma Técnica Reglamentaria MT-5 sobre calzado de seguridad contra riesgos mecánicos.
En su consecuencia, a la vista de dicho estudio, previo informe de la Secretaria General Técnica y oída la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Modificar, dentro del campo de aplicación de la Orden de 17 de mayo de 1974, el apartado 1.2 de la Norma Técnica Reglamentaria MT-5 sobre calzado de seguridad contra riesgos mecánicos, de 31 de enero de 1980, en los siguientes términos:
Según la modalidad, el calzado de seguridad contra riesgos mecánicos se clasificará como sigue:
Clase I. Calzado provisto de puntera de seguridad para protección de los dedos de los pies contra los riesgos debidos a caídas de objetos, golpes, aplastamientos, etc. Dentro de esta clase se distinguen dos grados, A y B, de...
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