Orden APA/171/2006, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Febrero de 2006
MarginalBOE-A-2006-1702
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Orden APA/171/2006, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

La Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en su artículo 5 regula cómo debe determinarse la renta total del titular de la explotación a los efectos previstos en los apartados 5 y 6 del artículo 2 de la Ley. Conviene aclarar este concepto y concretar su forma de cálculo.

Los daños excepcionales en la agricultura pueden ocasionar dificultades a algunos agricultores para acreditar su condición de agricultor profesional. Por ello, procede modificar el artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 1995 para flexibilizar los períodos de cálculo de la renta total del titular de la explotación agraria.

Además, situaciones especiales pueden aconsejar que titulares de explotaciones, recientemente incorporados al sector, no tengan que esperar a concluir un ejercicio fiscal completo para poder ser considerados como agricultores profesionales o a título principal a determinados efectos establecidos, sin perjuicio de acreditaciones formales posteriores. Por ello se deben contemplar estas situaciones especiales.

En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas del sector afectado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

El artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, queda redactado del siguiente modo:

Artículo 5.

1. A los efectos de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR