Corrección de erratas de la Resolución de 18 de septiembre de 1987, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica el último párrafo del apartado 6.3.2, de la Norma Técnica Reglamentaria MT-29, sobre pértigas de salvamento para interiores hasta 66 KV.

MarginalBOE-A-1987-23788
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
l. Disposiciones generales
Jueves
22
octubre
1987
23785
31559
CORRECCION
de erratas de la Resolución
de
18
de
septiembre de 1987,
de
la Dirección Genera! de
Trabajo,
por
la
que
se modifica el
último
párrafo del
apartado 6.3.2,
de
la
Norma
Técnica Reglamentaria
MT-29, sobre pértigas
de
salvamento para interiores
hasta 66 KV.
REAL
DECRETO
1303/1987, de 4
de
septiembre.
por
el
que
se
declaran las
materi:;'J:,~imas.
minerales y
actividades con ellas
relado
calificadas
como
prioritarias ae/ectos
de
Jo
previsto
en
la
Ley
6/1977,
de
4de enero, de
Fomento
de
la Minen"a.
De
acuerdo con el artlcu1n 31.2 de la Ley 6/1977,
de
4de enero,
las personas fisicas ojurídicas que realicen el aprovechamiento
de
una
ovarias materias primas minerales declaradas prioritarias
J)Odrán
optar
en
la actividad referente aestos recursos porque el
factor de agotamiento sea
de
hasta
el
15
por
lOO
de los valores
minerales vendidos, considerándose también como tales los consu-
midos
por
las mismas Empresas para
su
posterior tratamiento o
transformación.
23788
23789
El
Ministro
de
Defensa,
NARaS
SEDA
1SERRA
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
Padecido error en la inserción
de
la citada Resolución. publi-
cada en
el
«Boletín Oficial del
Estado~
número 235, de fecha 1
de
octubre
de
1987, se transcribe acontinuación la oportuna rectifica-
ción.
En la página 29283, columna segunda, artículo
l.
o,
en la línea
quinta del mismo, donde dice: «
...
se produce perforación ...
»,
debe
decir: «
...
no se produce perforación ...
».
Defensa yprevia deliberación del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión del día
16
de octubre
de
1987.
DISPONGO
Artículo
1.0
1.
La cuantía
de
los efectivos aincorporar
durante
el
año
1988 alas Fuezas
Armadas
para efectuar el Servicio
en
filas será de
2S
1.697 mozos.
2.
Estos efectivos se cubrirán mediante la incorporación alos
Ejércitos de
4.1
S1 mozos del servicio para la ronnación de cuadros
de
mando
yespecialistas, para
IMEe
eIMERENA;
de
2.472
voluntarios normales, yde 245.074 mozos del servicio obligatorio.
Art.
2.
o
El
Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto
en
el
artículo 14.2
de
la Ley 19/1984, de 8de junio, yen el artículo
212 de su Reglamento, efectuará la distribución de este contingente
anual entre
el
Ejército
de
Tierra, la Armada yel Ejército del Aire.
Art.
3.
0
El
presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente
al
de su publicación
en
el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a
16
de octubre de 1987.
JUAN
CARLOS
R.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
23787
REAL
DECRETO
1302/1987.
de
16 de octubre, sobre
determinación de la euant(a
de
los efectivos del
contingente
anual
aincorporar ala situación
de
actividad del Servicio
Militar
en
1988.
Por
aplicación de lo dispuesto
en
el artículo 14
de
la Ley
19/1984, de 8de junio, del Servicio Militar, yen el articulo
211
del
Reglamento de la Ley del Servicio Militar, aprobado
por
Real
Decreto 611/1986, de
21
de marzo, apropuesta del Ministro de
23784
MINISTERIO
DE
DEFENSA
CONFUCTO positivo
de
competencia número
126011987,
promovido
por
el
Consejo Ejecutivo
de
la
Generalidad
de
CataJufla
en
relación
con
el
artículo
3.
0
del
Real
D«reto
877/1987,
de
3
de
julio.
El
Tribunal Constitucional,
por
providencia de
13
de
octubre
actual,
ha
admitido atrámite el conflicto positivo
de
competencia
número 1260/1987. promovido por
el
Consejo Ejecutivo de la
Generalidad de Cataluña
en
relación con el articulo 3.° del Real
Decreto 877/1987, de 3
de
julio.
por
el que se aprueba el nuevo
Reglamento de Máquinas Recreauvas y
de
Azar.
Lo
que
se
publica para general conocimiento.
Madrid,
13
de octubre de 1987.-El Secretario de Justi·
cia.-Firmado yrubricado.
CONFUCTO positivo
de
competencia número
1256/1987, promovido por
el
Gobierno en relaci6n con
el
Decreto
del
Gobierno
de
Canarias 38/1987.
de
7
de
abril.
El Tribunal Constitucional,
por
providencia de
13
de octubre
actual,
ha
admitido atrámite el conflicto positivo
de
competencia
número 1256/1987, promovido
por
el Gobiem,? en relación con. la
disposición transitoria del Decreto del GobIerno
de
Cananas
38/1987.
de
7de abril.
por
el que se modifica el Reglamento de
Organización yFuncionamiento
dc:l
Consejo
~nsultivo
~e
Cana-
rias. yse hace saberque en el menClonado conflIcto se
ha
mvocado
por
el Gobierno
~l
artículo .161,.2,
de
~
Gonstitució!l. lo.
q.~e
produce la suspenSIón de la
VIgeneJa
yapbcacIón de la diSposlClon
transitoria impugnada del referido Decreto del Gobierno de Cana-
rias 38/1987, desde el día 28 de septiembre pasado, fecha de
fonnalización del indicado conflicto.
RECURSO
de
in
constitucionalidad
número
194/1985, promovido por la
Junta
de
Galicia contra la
Ley
43/1984,
de
13
de
diciembre.
El
Tribunal Constitucional,
por
auto
de 14 de octubre actual,
ha
acordado tener
por
desistida ala
Junta
de Galicia
de
la prosecución
del recurso
de
inconstitucionalidad número 194/1985. interpuesto
contra la Ley del Estado 43/1984,
de
13
de
diciembre,
por
la que
se fijan los porcenajes
de
participación de las Comunidades
Autónomas
en
los ingresos del Estado
para
1984, cuya incoación se
publicó en el «Boletín Oficial del Estado»
de
Ide abril
de
1985.
Lo
que se publica
para
general conocimiento.
Madrid,
14
de octubre
de
1987.-El Presidente del Tribunal
Constitucional, Francisco
Tomás
yValiente.-Finnado yrubricado.
BOE núm.
253
23786
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lo
que se publica
para
general
conocimie~to.
.
Madrid,
13
de octubre
de
1987.-EI PreSIdente del
Tnbunal
Constitucional, Francisco
Tomás
yValiente.-Finnado yrubricado.
-

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