Decreto 2092/1971, de 13 de agosto, por el que se aprueba el apéndice número VII de las Ordenanas Generales de la Renta de Aduanas sobre determinación de la base imponible en régimen «Ad valorem».

Fecha de Entrada en Vigor20 de Octubre de 1971
MarginalBOE-A-1971-1209
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La adhesión de España al Convenio de Bruselas sobre valor en Aduana, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de cuatro de junio de mil novecientos setenta y uno, implica la necesidad de que las normas actualmente aplicadas para la determinación de la base imponible a la importación de mercancías queden, mediante una adecuada reglamentación, incorporadas a las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas, en cuyo articulado actual no se regula el supuesto de la determinación de aquella base en régimen «ad valorem».

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo catorce (dos) del texto refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y el artículo sexto de la Ley General Tributaria, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de agosto de mil novecientos setenta y uno,

D I S P O N G O :

Artículo primero

Se aprueba el Apéndice número VII de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas, que, como anejo único, figura en este Decreto quedando derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo previsto en el mismo.

Artículo segundo

Queda facultado el Ministerio de Hacienda para dictar las normas complementarias y aclaratorias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo tercero

El presente Decreto entrará en vigor a tos treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

[firma]Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en La Coruña a trece de agosto de mil novecientos setenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Hacienda,

ALBERTO MONREAL LUQUE

ANEJO ÚNICO. APÉNDICE NÚMERO VII DE LAS ORDENANZAS GENERALES DE LA RENTA DE ADUANAS. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN RÉGIMEN «AD VALOREM»

  1. Base imponible

    1.1. El «valor en Aduana» de las mercancías, a efectos de la liquidación de los tributos exigibles a su importación, es su «precio normal». Se entiende por precio normal el precio que en el momento en que son exigibles tales tributos se estime pudiera fijarse para las mercancías a despachar como consecuencia de una venta efectuada ere condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independientes uno de otro.

    1.2. El precio normal de las mercancías importadas se determinará con arreglo a los siguientes supuestos:

    1. Que las mercancías son entregadas al comprador en el puerto o lugar de introducción en el territorio aduanero nacional.

    2. Que el vendedor soporta todos los gastos relacionados con la venta y entrega de las mercancías en el puerto o lugar de introducción, por lo que estos gastos se...

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