Orden JUS/2347/2006, de 26 de junio, por la que se anuncia concurso de traslado para la provisión de plazas para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

MarginalBOE-A-2006-13108
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden
27340 Jueves 20 julio 2006 BOE núm. 172
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
MINISTERIO DE JUSTICIA
13108 ORDEN JUS/2347/2006, de 26 de junio, por la que se
anuncia concurso de traslado para la provisión de
plazas para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.
De conformidad con lo establecido en los artículos 118 en rela-
ción con el 445.1 de la L.O.P.J y 78, 109 y 112 a 118 del Real
Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Ministerio ha acordado anunciar a concurso de traslado la provisión
de plazas vacantes de los grupos Segundo y Tercero para el indicado
Cuerpo, que figuran en el Anexo I, así como plazas de los mismos
grupos, cuyos titulares se encuentran en la situación de servicios
especiales, que figuran en el Anexo II.
El concurso se ajustará a las siguientes Bases:
Primera.–Podrán tomar parte en este concurso los Secretarios
que pertenezcan a las Categorías Primera, Segunda y Tercera del
Cuerpo de Secretarios Judiciales, siempre que reúnan las condicio-
nes generales exigidas y los requisitos determinados en ésta convoca-
toria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitu-
des de participación.
Segunda.–Para poder concursar deberá haber transcurrido un
periodo mínimo de dos años a contar desde la fecha de la resolución
por la que se convocó el concurso de traslado en el que obtuvo su
último destino definitivo, desde el que participa o desde la fecha de
resolución en la que se le adjudicó el destino definitivo, si se trata de
funcionarios de nuevo ingreso. Los Secretarios Judiciales que no
tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de
acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta limitación
temporal.
Tercera.–No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspen-
sión.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de exceden-
cia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obli-
gatorio de permanencia en dicha situación.
c) Los sancionados con traslado forzoso fuera del municipio de
destino hasta que transcurran los plazos de uno o tres años a los que
d) Los Secretarios que estén desempeñando plaza reservada de
acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y la hayan ocupado definitivamente al resultar vacante,
si no han transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la
que se convocó la plaza que se les adjudicó provisionalmente.
Cuarta.–Para la adjudicación de los puestos de trabajo, se valo-
rarán los siguientes méritos:
1. Antigüedad: Se valorará por años completos de servicios,
computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses
y días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días.
2. El conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de
las Comunidades Autónomas, supondrá un reconocimiento de una
puntuación equivalente a uno, dos o tres años de antigüedad, según
el nivel de conocimiento, con arreglo a la normativa en vigor en las
Comunidades Autónomas acreditado mediante la oportuna certifica-
ción expedida por las mismas de la homologación y del nivel al que
correspondan los títulos aportados, de la forma siguiente:
2.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989,
de 17 de octubre (LPV 1989.212), por el que se regula la planifica-
ción de la normalización del uso del euskera en las Administracio-
nes Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Boletín
Oficial del Estado del País Vasco del 27), y demás disposiciones de
desarrollo derivadas de los planes de normalización del euskera que
puedan dictarse en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma,
así como el convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia
y el Gobierno Vasco en materia de formación en Euskera de 28 de
julio de 2005, publicado en el B.O.E de 4 de febrero de 2006,
mediante Resolución de 16 de enero de 2006 de la Secretaría de
Estado de Justicia, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.º Perfil lingüístico 2: 1 año.
2.º Perfil lingüístico 3: 2 años
3.º Perfil lingüístico 4: 3 años.
En esta Comunidad Autónoma en la que no hay establecido cer-
tificado oficial correspondiente al perfil 2, se deberá superar un
examen de acreditación que a estos efectos convoquen los órganos
competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el certificado
correspondiente.
2.2 En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de
La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autó-
noma de Navarra se aplicarán los mismos criterios que los estableci-
dos en el apartado 2.1 anterior.
2.3 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña: La
acreditación de conocimientos de lengua catalana se efectuará en
base a los certificados expedidos por la Junta Permanente de Cata-
lán, a los certificados o diplomas equiparados a los mismos, o en
base a los certificados o diplomas que se reconocen como eximentes
de las pruebas de lengua catalana para el acceso a la función pública,
de conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la normalización
lingüística de 19 de junio de 1991, y según los criterios siguientes:
1.º Certificado de nivel B: 1 año
2.º Certificado de nivel C: 2 años.
3.º Certificado de nivel D: 3 años.
2.4 En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:
1.º Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano:
1 año.
2.º Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano:
2 años.
3.º Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano:
3 años.
2.5 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares:
1.º Certificado de nivel B o títulos homologados: 1 año
2.º Certificado de nivel C o títulos homologados: 2 años
3.º Certificado de nivel D o títulos homologados: 3 años
2.6 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:
1.º Curso de Iniciación y Perfeccionamiento: 1 año.
2.º Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: 2 años
3.º Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: 3 años
3.º El conocimiento del Derecho propio de una Comunidad
Autónoma, debidamente acreditado por medio de título oficial expe-

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