Orden JUS/3020/2005, de 26 de septiembre, por la que se anuncia convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de libre designación.
Marginal | BOE-A-2005-16274 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN JUS/3020/2005, de 26 de septiembre, por la que se anuncia convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de libre designación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. de 3 de agosto de 1984), modificado en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio, (B.O.E. de 29 de julio de 1988), y en el artículo 52, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril de 1995).
Este Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el Anexo I de la presente Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del mismo en la relación de puestos de trabajo aprobada por la Comisión Interministerial de Retribuciones para este Ministerio.
Segunda.Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Sra. Subsecretaria de Justicia, Subdirección General de Recursos Humanos,
Ministerio de Justicia, C/San Bernardo, 45, 28071 Madrid, en el modelo de instancia publicado como Anexo II de la presente Orden.
Tercera.El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarta.Los aspirantes acompañarán a la solicitud el curriculum vita' en el que figuren títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la administración, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno.
Quinta.Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Central de...
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