Orden MAM/812/2005, de 28 de marzo, por la que se anuncia convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de trabajo.

MarginalBOE-A-2005-5213
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ede encomendarse a uno o varios intermediarios autorizados.

El artículo 27 de ese mismo Reglamento fija las condiciones de utilización de las subvenciones globales. El apartado 2 de este artículo precisa que, en el caso de los programas de iniciativa comunitaria, las normas de utilización de las subvenciones globales han de ser convenidas entre la Comisión y el 'organismo intermediario.

Cuarto.

Que el apartado 3 del artículo 27 del Reglamento (CE) número 1260/1999, precisa los pormenores que deben definirse en el Convenio que formalicen la Comisión y el 'organismo intermediario', que son los siguientes: las medidas que deban aplicarse, los criterios de selección de los beneficiarios, las condiciones y los tipos de concesión de la ayuda de los Fondos, incluida la utilización de los intereses que se generen, las normas de seguimiento, evaluación y control financiero de la subvención global, y, si procede, el recurso a una garantía bancaria.

Quinto.

Que el programa de iniciativa comunitaria para la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decisión C(2001)2067 de 31 de julio, propone al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Departamento de Agricultura, conjuntamente, como 'organismo intermediarlo', a los efectos señalados en los artículos 9 y 27 del Reglamento (CE) número 1260/1999.

Sexto.

Que, en el marco de los principios que deben regir las relaciones entre Administraciones Públicas, el artículo 5.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, prevé que, en ámbitos materiales específicos, la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas podrán constituir órganos de cooperación que reúnan a responsables de la materia.

Séptimo.

Que, de acuerdo con todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto constituir, al amparo del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un órgano de cooperación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Aragón, que actuará como 'organismo intermediario' con la Comisión, de acuerdo con lo...

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