Sentencia de 3 de diciembre de 2013, de la Sala Tercera en Pleno, por la que se anulan el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de junio de 2011, resolutorio del recurso de reposición deducido frente al de 13 de octubre de 2006, y se rectifica la doctrina legal declarada en la sentencia de este Tribunal Supremo de fecha 17 de noviembre de 2003, dictada en el recurso de casación en interés de la ley número 128/2002.

MarginalBOE-A-2014-291
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

En el recurso contencioso-administrativo número 557/2011, interpuesto por «Unión de Cooperativas de las Marismas S.C.A. de 2.º Grado», la Sala Tercera (en Pleno) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 3 de diciembre, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo que interpone la representación procesal de la entidad «Unión de Cooperativas de las Marismas, S.C.A. de 2.º Grado» contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de junio de 2011, resolutorio del recurso de reposición deducido frente al de 13 de octubre de 2006. Anulamos ambos Acuerdos, rebajando a 120.000 euros el importe de la sanción pecuniaria que procede imponer a aquélla, y a 60.900 euros el de la indemnización que debe abonar por los daños que con su conducta infractora causó al dominio público hidráulico; manteniendo, en los términos en que se le impuso, la obligación de retirar todo elemento que haga presumir la captación abusiva de aguas. Sin imposición de las costas causadas. Y

Rectificamos la doctrina legal declarada en la sentencia de este Tribunal Supremo de fecha 17 de noviembre de 2003, dictada en el recurso de casación en interés de la Ley número 128/2002, en el sentido, y sólo en él, de sustituir la frase de su párrafo segundo que dice «[...] el intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, en el momento en que la Administración reciba la devolución del envío, por no haberse logrado practicar la notificación [...]», por esta otra: «el intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, en la fecha en que se llevó a cabo».

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos que dispone el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, estos dos últimos párrafos del fallo de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo...

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