Sentencia de 19 de junio de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan las expresiones 'de grado' y 'graduado o graduada' contenidas en el título, articulado y anexos del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio.

MarginalBOE-A-2012-15021
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

En el recurso contencioso-administrativo número 378/2010, interpuesto por la Universidad de Vigo, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 19 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Inadmitir la pretensión anulatoria formulada en demanda contra los artículos 7.1, 8, 11, 12 y disposición adicional séptima del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo n.º 378/2010 interpuesto por la representación procesal de la Universidad de Vigo frente al Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, anulando por no ser conformes a Derecho las expresiones «de grado» y «graduado o graduada» contenidas en el título, articulado y anexos del citado Real Decreto para referirse a las enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas y al título que llevan aparejado; y el artículo 4.3 del mismo Real Decreto. Desestimando el recurso en todo lo demás.

No hacer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR