SENTENCIA de 10 de febrero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan diversos artículos de los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, aprobados por Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Agosto de 2004
MarginalBOE-A-2004-14708
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeySentencia
28598 Lunes 9 agosto 2004 BOE núm. 191
11.
o
) Artículo 19.2.
12.
o
) Artículo 27.
13.
o
) Artículo 36.2, salvo en cuanto al apartado 2,
cuando se trate de infracciones cometidas por los miem-
bros de las juntas de gobierno por incumplimiento de
sus obligaciones personales relacionadas con su parti-
cipación o funciones representativas en el Consejo Gene-
ral.14.
o
) Artículo 40.
15.
o
) Artículo 41.
16.
o
) Artículo 42.
17.
o
) Artículo 46.1.
18.
o
) Artículo 47.
Desestimamos el recurso en todo lo demás.
Publíquese este fallo, en la parte necesaria, junto con
el de la misma fecha que se refiere al mismo Real Decreto
impugnado, en el “Boletín Oficial del Estado” a los efectos
previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, regu-
ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No ha lugar a la imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse
en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Presidente: Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos;
Magistrados: Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar;
Excmo. Sr. D. Antonio Martí García; Excmo. Sr. D. Rafael
Fernández Montalvo; Excmo. Sr. D. Rodolfo Soto Váz-
quez.
14708
SENTENCIA de 10 de febrero de 2004, de la
Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que
se anulan diversos artículos de los Estatutos
generales de los Colegios Oficiales de Diplo-
mados en Trabajo Social y Asistentes Sociales,
aprobados por Real Decreto 174/2001, de 23
de febrero.
En el recurso contencioso-administrativo núme-
ro 437/2001, interpuesto por la Unión Interprofesional
de la Comunidad Autónoma de Madrid, la Sala Tercera
(Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sen-
tencia, en fecha 10 de febrero de 2004, que contiene
el siguiente fallo:
«FALLAMOS
Que desestimando la excepción de falta de legitima-
ción de la actora debemos estimar y estimamos par-
cialmente el recurso contencioso-administrativo inter-
puesto por la Unión Interprofesional de la Comunidad
de Madrid contra el Real Decreto 174/2001, de 23 de
febrero, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 6
de marzo de 2001, por el que se aprueban los Estatutos
Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en
Trabajo Social y Asistentes Sociales.
Declaramos nulos, en cuanto sean de aplicación direc-
ta a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico,
los siguientes preceptos de los Estatutos Generales de
los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social
y Asistentes Sociales aprobados por Real Decreto
17/2001, de 23 de febrero:
Artículo 3.
Artículo 5.
Letras b) (en relación con las Administraciones y
potestad de informe), c) (apoyo profesional en iniciativas
de participación social), d) (participación en organismos
consultivos), e) (participación en los centros docentes),
g) (listas de peritos judiciales), i) (organización de acti-
vidades y servicios culturales, sociales y de previsión),
l) (conciliación y arbitraje), n) (gestión de cobro), ñ) (in-
forme sobre honorarios profesionales en procedimientos
judiciales), o) (regulación del visado) y (formación pro-
fesional) del artículo 8.
Segundo inciso de la letra c) del artículo 8 (“Dicho
impedimento deberá ser declarado mediante resolución
judicial firme de incapacidad”).
Artículo 10.
Letra b) del artículo 11.
El inciso “así como cuando considere lesionados sus
derechos profesionales o colegiales.” de la letra c) del
artículo 12.
El inciso “mediante boletines, guías, anuarios y otras
publicaciones” de la letra e) del artículo 12.
Letra f) del artículo 12.
Letra g) del artículo 12.
Título IV, que comprende los artículos 14 a 31.
Artículo 33.
Artículo 34.
Artículo 35.
Artículo 36, salvo, en cuanto a su apartado 2, cuando
se trate de infracciones cometidas por los miembros de
las juntas de gobierno por incumplimiento de sus obli-
gaciones personales relacionadas con su participación
o funciones representativas en el Consejo General.
Artículo 40.
Artículo 41.
Título VIII, que comprende los artículos 42 a 47.
Desestimamos el recurso en todo lo demás.
Publíquese este fallo, en la parte necesaria, junto con
el de la misma fecha que se refiere al mismo Real Decreto
impugnado, en el “Boletín Oficial del Estado” a los efectos
previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, regu-
ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No ha lugar a la imposición de costas.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia
no cabe recurso ordinario alguno, a excepción del recur-
so de casación para la unificación de doctrina, que puede
interponerse directamente ante la Sala sentenciadora en
el plazo de treinta días, contados desde el siguiente a
la notificación de la sentencia, contra las sentencias dic-
tadas en única instancia por las Salas de lo Contencio-
so-Administrativo del Tribunal Supremo, Audiencias
Nacional y Tribunales Superiores de Justicia cuando, res-
pecto a los mismos litigantes y otros diferentes en idén-
tica situación y, en mérito a hechos, fundamentos y pre-
tensiones sustancialmente iguales se hubiere llegado a
pronunciamientos distintos.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, man-
damos y firmamos.»
Y adoleciendo de error material la anterior sentencia,
se ha dictado por esta Sala Auto en fecha 23 de junio
de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
«La Sala acuerda: Rectificar en la sentencia pronun-
ciada, con fecha 10 de febrero de 2004, en el recurso
contencioso-administrativo número 437/2001, el
siguiente error material:
Primero.—En el segundo párrafo del fallo de la sen-
tencia, donde figura escrito Real Decreto 17/2001, debe
decir Real Decreto 174/2001.
Segundo.—Que la expresada corrección material se
haga constar en el expediente administrativo, a cuyo fin
se remitirá testimonio al Ministerio de Sanidad, en el rollo
obrante en esta Sala, en la Colección Legislativa al publi-
carse la sentencia y en la base de datos de este Tribunal
Supremo, remitiendo asimismo testimonio al “Boletín Ofi-
cial del Estado” junto con el fallo que ha de ser publicado

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