SENTENCIA de 22 de febrero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran anulados, por falta de negociación colectiva, el artículo 8.4, en el inciso «los contratos de profesor colaborador se celebrarán por un período de dos años, prorrogables por tiempo indefinido, siempre que exista informe favorable de la actividad docente desarrollada emitido por órgano competente de la UNED»; y el artículo 9.3 en el inciso «la duración de los contratos será de dos años, prorrogables por tiempo indefinido, siempre que exista informe favorable de la actividad desarrollada emitido por órgano competente de la UNED» del Real Decreto 50/2004, de 19 de enero, por el que se regula el régimen de profesorado contratado de la Universidad de Educación a Distancia.
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Marzo de 2006 |
Marginal | BOE-A-2006-5453 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Supremo |
Rango de Ley | Sentencia |
Sentencia de 22 de febrero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran anulados, por falta de negociación colectiva, el artÃculo 8.4, en el inciso «los contratos de profesor colaborador se celebrarán por un perÃodo de dos años, prorrogables por tiempo indefinido, siempre que exista informe favorable de la actividad docente desarrollada emitido por órgano competente de la UNED»; y el artÃculo 9.3 en el inciso «la duración de los contratos será de dos años, prorrogables por tiempo indefinido, siempre que exista informe favorable de la actividad desarrollada emitido por órgano competente de la UNED» del Real Decreto 50/2004, de 19 de enero, por el que se regula el régimen de profesorado contratado de la Universidad de Educación a Distancia.
En el recurso contencioso-administrativo 28/2004, interpuesto por la Federación de Enseñanza de CC.OO., la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 22 de febrero de 2006, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
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Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo que con el número 28/2004 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña MarÃa Jesús Ruiz Esteban, en nombre y representación de la Federacion de Enseñanza de CC.OO. frente al Real Decreto 50/2004, de 19 de enero, por el que se regula el régimen de profesorado contratado de la Universidad de Educación a Distancia, y declaramos contrario a Derecho, anulamos y dejamos sin efecto, por falta de negociación colectiva, en los siguientes extremos exclusivamente:
Primero.-El Art. 8.4, en el inciso «los...
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