SENTENCIA de 9 de febrero de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el último inciso del artículo 145 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Marzo de 2000
MarginalBOE-A-2000-5906
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

SENTENCIA de 9 de febrero de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el último inciso del artículo 145 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

En el recurso contencioso-administrativo número 486/1996, interpuesto por la Federación de Asociaciones de Empresarios de Cine de Andalucía, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 9 de febrero de 2000, que contiene el siguiente fallo:

'Que sin apreciar causa de inadmisibilidad, debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Federación de Asociaciones de Empresarios de Cine de Andalucía contra el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual; debemos anular por contrario a Derecho el último inciso de su artículo 145, que dice 'el demandado podrá oponer exclusivamente, acreditándolo debidamente, la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente'. Sin expresa condena en costas.'

Publíquese el...

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