Sentencia de 21 de marzo de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2008 que inadmitió el recurso de reposición contra la Resolución de 5 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

MarginalBOE-A-2011-9788
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

En el Recurso Contencioso-Administrativo número184/2008 interpuesto por don Javier García Espinar y por la Asociación Stop-Discriminación, representados por el procurador don Luis Mellado Aguado, la Sala Tercera (Sección Séptima) ha dictado sentencia en fecha 21 de marzo de 2011, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

  1. Que inadmitimos el recurso contencioso-administrativo n.º 184/2008 en cuanto interpuesto por la Asociación Stop-Discriminación.

  2. Que estimamos en lo sustancial ese mismo recurso en cuanto interpuesto por don Javier García Espinar contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2008 que inadmitió el recurso de reposición contra la resolución de 5 de octubre de 2007 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía; y contra la resolución de 26 de diciembre de 2007, también de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se publica la lista definitiva de admitidos y excluidos a la oposición de ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía, y se fija el calendario de realización de la primera prueba y

    1. anulamos el acuerdo del Consejo de Ministros impugnado;

    2. anulamos el requisito de edad establecido en la letra b) del artículo 2.1 de la resolución de 5 de octubre de 2007;

    3. anulamos, en cuanto le excluye por razón de edad, la de 26 de diciembre de 2007 y reconocemos el derecho del recurrente a no ser excluido por ese...

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