SENTENCIA de 9 de marzo de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 20 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre.
Marginal | BOE-A-2001-13235 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Supremo |
Rango de Ley | Sentencia |
SENTENCIA de 9 de marzo de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 20 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre.
En la cuestión de ilegalidad número 4/1999, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia, en fecha 9 de marzo de 2001, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
'Que, estimando totalmente la cuestión planteada por la Sección Cuarta de la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y sin afectar a la situación jurídica concreta derivada de la Sentencia dictada por el expresado Tribunal en el recurso contencioso-administrativo número 1.440/1993, se declara la ilegalidad, desde el 1 de enero de 1986, del artículo 20 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 3493/1981, de 29 de diciembre, anulándolo por su oposición a lo dispuesto en la Directiva Comunitaria Europea 69/335/CEE, de 17 de septiembre, en cuanto su artículo 1 1.b), impide someter a imposición indirecta los empréstitos con emisión de obligaciones y su cancelación incluido el gravamen sobre las escrituras notariales, que lo formalice.'
Presidente: Excelentísimo señor don Emilio Pujalte Clariano; Magistrados, excelentísimos señores don Pascual Sala Sánchez, don Jaime Rouanet Moscardó, don Ramón Rodríguez Arribas, don José Mateo Díaz y don Alfonso Gota Losada.
Y en virtud de Auto de 24 de abril de 2001 se ha acordado:
'La Sala acuerda: La rectificación del error material contenido en la Sentencia de 6 de abril de 2001, corrigiéndolo según dispone el razonamiento jurídico segundo de este Auto y por lo tanto la parte...
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