DECRETO 120/2002, de 2 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Iglesia del antiguo Hospital de la Concepción (Vulgo Hospitalito), de Écija (Sevilla).

MarginalBOE-A-2002-10770
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto
  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

  2. La Iglesia, parte conservada de lo que fue el Hospital de la Concepción de Écija, es un interesante ejemplo de la arquitectura del siglo XVI de esta localidad, que vivió entonces uno de los momentos álgidos de su devenir artístico. Destacan en ella la portada, compuesta bajo los postulados del estilo manierista, y las armaduras de madera de la nave y el presbiterio, con complicadas tramas estrelladas de tipo mudéjar.

  3. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, por Resolución de 18 de febrero de 1983 (publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' de 15 de abril), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Iglesia de la Concepción, en Écija (Sevilla), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales, en función de lo preceptuado en la disposición transitoria sexta , apartado primero, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente se han observado las determinaciones prevenidas en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional y se han cumplido adecuadamente los trámites preceptivos de información pública (publicada en el 'Boletín Oficial de la Junta de Andalucía' número 83, de 20 de julio de 1999), y de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados (publicada en el 'Boletín Oficial de la Junta de Andalucía' número 40, de 4 de abril de 2000, expuesta en tablón de edictos del Ayuntamiento y notificada personalmente a los afectados por la declaración).

    Emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, cumpliendo así con lo...

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