Real Decreto 329/1979, de 13 de febrero, por el que se reconoce la antiguedad a los maestros integrados en el cuerpo de profesores de Educacion general básica procedentes del plan profesional de 1931 y de los cursillistas del Magisterio nacional primario de 1936.

MarginalBOE-A-1979-5836
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El pleno del Congreso de los diputados, en su reuniÛn del dia DÌez de mayo de mil novecientos setenta y ocho, aprobÛ una mociÛn para que los maestros integrados en el cuerpo de profesores de educaion general b·sica, por AplicaciÛn del Real Decreto mil quinientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, se les reconozca la antig edad y la misma consideraciÛn que si se hubieran mantenido en activo.

Al Amparo de Disposiciones anteriores al Real Decreto mil quinientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, se integraron en el cuerpo del Magisterio nacional primario o en el de profesores de Educacion general b·sica numerosos maestros del plan profesional de mil novecientos treinta y uno y cursillistas del Magisterio nacional primario de mil novecientos treinta y sÈis, mientras que otros componentes de estÈ colectivo ingresaron tras superar las correspondientes Pruebas selectivas.

Todo estÈ profesorado se halla en circunstancias an·logas a aquÈl, al que se refiere la mociÛn aprobada por el pleno del Congreso de los diputados, y, por tanto, su tratamiento debe ser idÈntico por razones de justicia y equidad.

En su virtud, previÛ informe de La ComisiÛn superior personal y a propuesta del ministro de Educacion y Ciencia, y previa deliberaciÛn del consejo de ministros en su reuniÛn del dia trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

ArtÌculo primero.-Se concede la antig edad correspondiente a los maestros integrados en el cuerpo de profesores de Educacion general b·sica procedentes del plan profesional de mil novecientos treinta y uno y de los cursillistas del Magisterio primario de mil novecientos treinta y sÈis, a los primeros desde que superaron los tres Cursos de estudios teÛricos, y para los segundos, desde la fecha en que superaron las Pruebas eliminatorias. En ·mbos casos, la antig edad se computar· hasta la fecha de Integracion o Ingreso en el cuerpo del Magisterio nacional primario o en el de profesores de Educacion general b·sica.

ArtÌculo segundo.-La antig edad reconocida en el artÌculo anterior sÛlo Dara Derecho al percibo de haberes por el tiempo en que hubiesen prestado Servicio efectivo, si bien el tiempo reconocido ser· computable a todos los efectos de antig edad.

ArtÌculo tercero.-El presente Real Decreto entrar· en vigor el mismo dia de su publicaciÛn en el "BoletÌn Oficial del estado".

Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.-El Ministro de Educacion y Ciencia, iÒigo cavero lataillade.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR