Orden de 3 de octubre de 1990 sobre Pruebas de Deteccion de anticuerpos del virus de la hepatitis c (anti-Vhc) en las donaciones de sangre.

MarginalBOE-A-1990-24827
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

La orden de 4 de diciembre de 1985 ( del 16) contempla en los criterios de Seleccion de donantes (apartado 5.1.3) la exclusión de aquéllos con antecedentes de hepatitis vírica.

La identificación de un nuevo virus relacionado con la hepatitis postrasfusional y de reactivos para la Deteccion de anticuerpos frente al mismo, aconsejan exigir de modo expreso la realización sistemática de las Pruebas pertinentes, para impedir su Transmision a Traves de la sangre y sus derivados, sin perjuicio de que tales controles vinieran realizándose en cumplimiento de las obligaciones generales de la orden antes citada.

En su virtud, y de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, dispongo:

Artículo 1 En Todas las unidades de sangre o plasma recién extraídas se practicarán Pruebas de Deteccion de anticuerpos del virus de la hepatitis c (anti-Vhc)

En casó de ser positivas, a efectos de exclusión, se reflejará está circunstancia en el Registro del Banco de sangre.

Art. 2 Todos los componentes sanguíneos positivos a la mencionada prueba no podrán ser utilizados en ningún casó y deberán ser convenientemente destruidos, salvo los necesarios para estudios, Analisis e investigaciones.

Art. 3 En el etiquetado de la Bolsa de sangre o de sus componentes debe constar la realización de la citada prueba con resultado negativo.

Art. 4 La subsecretaría de sanidad y consumo, conforme a lo previsto en los artículos 18, 5; 70, 73 y 113 de La Ley general de sanidad, en...

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