REAL DECRETO-LEY 19/1998, de 11 de diciembre, por el que se autoriza la concesión de un anticipo de tesorería a la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (Renfe) por importe de 30.000 millones de pesetas, a cuenta de la financiación que resulte del convenio de gestión de la infraestructura ferroviaria a suscribir entre el Estado y Renfe.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Diciembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-28691
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto-ley

REAL DECRETO-LEY 19/1998, de 11 de diciembre, por el que se autoriza la concesión de un anticipo de tesorería a la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (Renfe) por importe de 30.000 millones de pesetas, a cuenta de la financiación que resulte del convenio de gestión de la infraestructura ferroviaria a suscribir entre el Estado y Renfe.

El contrato-programa Estado-Renfe 1994-1998 concluye su vigencia el 31 de diciembre de 1998, sin que se contemple en el mismo la posibilidad de prórroga.

En dicho contrato-programa se integra, con la misma vigencia, el convenio de gestión de la infraestructura ferroviaria, en virtud del cual Renfe se hace cargo de la gestión y mantenimiento de la referida infraestructura.

El estado actual de tramitación del nuevo contrato-programa hace necesario prever un sistema transitorio que permita garantizar la necesaria continuidad de los trabajos de gestión y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, en el período de tiempo comprendido entre el inicio del próximo ejercicio y la fecha en que se aprueba el nuevo contrato-programa.

En estos momentos no existe ninguna organización distinta de la propia Renfe que pueda hacerse cargo de esos trabajos, por lo que parece oportuno que siga llevándolos a cabo dado que deben efectuarse sin solución de continuidad para permitir la adecuada prestación de los servicios de transporte ferroviario. Renfe tiene adquiridos compromisos tendentes al logro de estos objetivos, cuya cobertura financiera exige disponer de recursos durante el tiempo en que deba acometer estas actuaciones sin haberse aprobado el nuevo contrato-programa y el convenio de referencia; por ello, deberá ser dotada de los oportunos medios financieros por parte del Estado, responsable último de la gestión y mantenimiento de las infraestructuras ferroviarias.

Si bien en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999 figura un crédito para financiar las obligaciones derivadas del convenio de gestión de la infraestructura ferroviaria, su libramiento está condicionado a la suscripción del propio convenio que formará parte del nuevo contrato-programa.

En consecuencia, por los argumentos expuestos en los párrafos anteriores, se considera necesario y urgente autorizar la concesión de un anticipo de tesorería a satisfacer a Renfe, por importe de 30.000 millones de pesetas, en concepto de entrega a cuenta de la financiación que, con destino a la cobertura de las obligaciones derivadas de los trabajos de gestión y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, figurará consignada en los Presupuestos Generales del Estado para 1999. Esta autorización debe instrumentarse mediante norma con rango de Ley para poder hacerse efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1998, D I S P O N G O :

Artículo 1

Para la financiación de los gastos de gestión y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, se autoriza la concesión de un anticipo de tesorería a satisfacer por el Estado a la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles con carácter de a cuenta de las aportaciones que resulten del convenio de gestión de la infraestructura ferroviaria, a suscribir entre el Estado y Renfe.

Artículo 2

El importe del anticipo se regularizará, una vez suscrito el indicado convenio, con cargo al crédito que para la indicada finalidad figure consignado en los Presupuestos Generales del Estado para 1999.

Disposición final única

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno en funciones, FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR