REAL DECRETO-LEY 23/1997, de 5 de Diciembre, por el que se autoriza la Concesion de Un anticipo de Tesoreria al insalud por importe de 40.000 millones de Pesetas a cuenta de la Financiacion sanitaria de 1998, asi como la Distribucion de la Parte correspondiente entre las Comunidades autonomas con gestion transferida.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Diciembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-26169
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 11 de junio de 1996, acordó la constitución de una Subcomisión para el estudio de las reformas necesarias para modernizar el sistema sanitario y garantizar su viabilidad futura. Entre las propuestas planteadas en materia de financiación sanitaria, se ha instado al Gobierno para que, en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, se abordaran las bases de un nuevo Acuerdo de financiación cuatrienal para el período 1998-2001, en el que, respetando los principios de suficiencia y estabilidad financiera, se dote al presupuesto sanitario de los recursos necesarios para cubrir la financiación de las prestaciones y servicios que ofrece el Sistema Nacional de la Salud.

En este contexto, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en su reunión del 27 de noviembre de 1997, ha alcanzado el Acuerdo de Financiación de los Servicios de Sanidad en el período 1998-2001, así como el de recomendar al Gobierno que adopte las medidas necesarias en el menor plazo posible, para efectuar en 1997 una entrega a cuenta de la financiación que proceda transferir al INSALUD en 1998, por importe de 40.000 millones de pesetas.

A su vez, el INSALUD debe proceder a remitir a las Comunidades Autónomas con gestión transferida, con el mismo carácter de entrega a cuenta, la cuantía proporcional de dicho importe respecto a la financiación total que han de recibir en el ejercicio 1998 por el nuevo modelo del sistema de financiación de los servicios sanitarios.

Los importes que se hagan efectivos en 1997 se regularizarán en 1998, mediante su deducción en las entregas a cuenta que se efectúen en el primer trimestre de este último año.

Por ello, para dar cumplimiento al Acuerdo de referencia y atender la recomendación en él contenida, se considera necesario y urgente autorizar la concesión de un anticipo de tesorería a satisfacer al INSALUD por importe de 40.000 millones de pesetas, en concepto de entrega a cuenta de la financiación sanitaria de 1998. Esta autorización debe, por otra parte, instrumentarse mediante norma con rango de ley para poder hacerse efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Para dar cumplimiento al Acuerdo tercero «Regla especial para la ejecución presupuestaria de las entregas a cuenta por el Fondo general para 1998» del Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 27 de noviembre de 1997, se autoriza la concesión de un anticipo de tesorería a satisfacer por el Tesoro Público al INSALUD, por importe de 40.000 millones de pesetas, como entrega a cuenta de la financiación sanitaria de 1998.

Artículo 2
  1. Con el mismo carácter de anticipo, el INSALUD dispondrá las entregas correspondientes a las Comunidades Autónomas con gestión transferida por los siguientes importes:

    Importe

    -

    Miles de pesetas

    Andalucía / 7.228.100

    Canarias / 1.609.700

    Cataluña / 6.505.500

    Galicia / 2.770.700

    Navarra / 538.200

    País Vasco / 2.176.300

    Valencia / 4.052.500

    Total / 24.881.000

  2. Por lo que corresponde a la gestión directa, el INSALUD, conforme a lo requerido en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, podrá utilizar la parte correspondiente del anticipo para hacer frente a sus necesidades de funcionamiento.

Artículo 3

Los importes de los anticipos se regularizarán en 1998 mediante su deducción en las entregas que se hagan efectivas en el primer trimestre de este ejercicio, con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias del Ministerio de Sanidad y Consumo y del INSALUD, por las que se hace efectiva la financiación de la sanidad; o, en su caso, con cargo a los créditos para gestión directa de esta última entidad.

Disposición final única

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de diciembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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