Resolución de 3 de noviembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el procedimiento para la solicitud y concesión de autorización para el acceso a las enseñanzas reguladas por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación de los Alumnos, que durante el proceso de implantación anticipada cursan sin completarlas enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

MarginalBOE-A-1994-26138
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

La Orden de 7 de septiembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 17) por la que se establece el marco general para el acceso a las enseñanzas reguladas por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, así como las condiciones de expedición de los títulos a que éstas conducen, de los alumnos que durante el período de implantación anticipada cursan sin completarlas enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, atribuye a las Administraciones Educativas la posibilidad de autorizar, en su ámbito de gestión, la incorporación a las enseñanzas de los planes de estudios que se extinguen de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivante, Curso de Orientación Universitaria y Formación Profesional de los alumnos que en el proceso de implantación anticipada hayan cursado enseñanzas de tercer ciclo de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato cuando se aprecien circunstancias excepcionales que les impidan proseguir los estudios comenzados.

Con el fin de agilizar la tramitación de las solicitudes de autorización de estos alumnos para incorporarse a los planes de estudio que se extinguen y avanzar en el proceso de lograr una mayor autonomía en los asuntos administrativos por parte de las Direcciones Provinciales del Departamento, la presente Resolución otorga a los Directores provinciales y Subdirectores Territoriales la facultad de autorizar esta incorporación en los centros docentes de su ámbito territorial, en función de circunstancias de excepcionalidad que impidan al alumno proseguir los estudios comenzados. Asimismo, la presente Resolución establece el procedimiento para la solicitud y concesión de dicha autorización.

Por ello y en virtud de las competencias establecidas en la disposición final segunda de la citada Orden de 7 de septiembre de 1994, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-1. Durante el proceso de implantación anticipada de las enseñanzas del tercer ciclo de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, cuando se den en un alumno circunstancias excepcionales que le impidan proseguir los estudios comenzados en estas etapas educativas, éste o sus representantes legales podrán solicitar del Director provincial o Subdirector territorial de la provincia o ámbito territorial en el que desee continuar sus estudios autorización para incorporarse a los planes de estudio que se...

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