ORDEN de 20 de julio de 2001 sobre distribución anticipada de billetes y monedas denominados en euros.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Julio de 2001
MarginalBOE-A-2001-14167
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

El «II Plan Nacional de Transición al Euro: El Canje de Pesetas por Euros» prevé la denominada «etapa de predistribución» (hasta el 31 de diciembre de 2001), que incluye la fabricación y logística de predistribución de monedas y billetes en euros.

En este sentido, el artículo 67.cuatro de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que reforma la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro, habilita al Ministro de Economía para «dictar las normas que puedan ser necesarias para la distribución de cantidades limitadas de billetes y monedas en euros antes de 1 de enero de 2002, con el fin de facilitar la transición ala nueva moneda».

El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE), en su Orientación de 10 de enero de 2001, estableció los principios generales del proceso de predistribución de billetes en euros. Se limita al ámbito de los billetes, puesto que su emisión, de acuerdo con el artículo 106.1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, corresponde al BCE y a los Bancos centrales nacionales.

Respecto de las monedas, el BCE, en la citada Orientación, ha señalado la conveniencia de que su puesta en circulación y distribución anticipada siga los mismos criterios y principios que los aplicables a los billetes, aun cuando, según lo dispuesto en el artículo 106.2 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, son cada uno de los Estados miembros los competentes para realizar emisiones de moneda metálica.

Así, la presente Orden establece, en relación a la distribución anticipada de los billetes y monedas denominados en euros, la fecha de inicio de la citada predistribución, así como los sujetos a los que las entidades de crédito podrán entregar cantidades limitadas de billetes y monedas en euros que hayan recibido con anterioridad al 1 de enero de 2002.

La presente Orden hace referencia fundamentalmente a que el Tesoro ostenta la titularidad dominical de la moneda metálica denominada en euros y a que en

todo el proceso de distribución anticipada el Tesoro actuará a través del Banco de España.

Además, la Orden remite, para la adopción de medidas concretas en el proceso de distribución anticipada de moneda metálica denominada en euros, a los actos que pueda adoptar el Banco de España.

Se da así aplicación a lo establecido en el artículo 7.5.c) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, que establece que el Banco de...

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