Resolución de 26 de octubre de 1992, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de septiembre de 1992 por el que se modifica otro anterior de 10 de marzo de 1989, sobre apoyo a la actuación de las Sociedades de Garantía Recíproca que avalen operaciones de préstamo para renovación de flota de las Empresas de transporte público por carretera y actividades auxiliares y complementarias de transporte.

MarginalBOE-A-1992-24008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en fecha 18 de septiembre de 1992, adoptó un acuerdo, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y Obras Públicas y Transportes, por el que se modificó otro anterior, de 10 de marzo de 1989, sobre apoyo a la actuación de las Sociedades de Garantía Recíproca que avalen operaciones de préstamo para renovación de flota de las Empresas de transporte público por carretera y actividades auxiliares y complementarias de transporte.

Como quiera, por otra parte, que el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 13 de mayo de 1988, relativo al sistema de fiscalización limitada previa que regula el artículo 95 de la Ley General Presupuestaria, en materia de retribuciones, subvenciones, indemnizaciones, contratos patrimoniales y convenios, establece que en las propuestas de gasto-acuerdo de concesión deberá comprobarse, entre otros requisitos, que las normas reguladoras de concesión han sido publicadas en el , se dispone la publicación, para general conocimiento, del acuerdo primeramente citado, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de octubre de 1992.-El Subsecretario de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, Fernando Sequeira de Fuentes.

ANEXO

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 1989 estableció un régimen de apoyo a la actuación de las Sociedades de Garantía Recíproca en sus actuaciones de aval de préstamos para la renovación de flota.

La experiencia habida en la aplicación de los apoyos previstos en el referido Acuerdo aconseja profundizar en la vía de actuación emprendida extendiendo la cobertura de los apoyos, no sólo a operaciones de préstamo, sino a cualesquiera otras dirigidas a conseguir la financiación necesaria.

Por otra parte, la necesidad de mejorar no sólo la flota de vehículos de las Empresas de transporte, sino los locales, instalaciones y otras infraestructuras de las mismas, de los que existe un acusado déficit en el sector, dado su elevado coste y la dificultad de financiar el mismo, aconsejan extender el ámbito de las operaciones susceptibles de apoyo público a las actuaciones dirigidas a la disposición de los referidos locales, instalaciones e infraestructuras.

A fin de evitar que la utilización de Sociedades de Garantía Recíproca suponga un aumento del coste de la operación financiera de que se trate, resulta, asimismo, conveniente incluir, dentro de las ayudas previstas, el pago de las cantiddaes que los transportistas deban satisfacer como coste del...

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