Medida 1 (2003) relativa al establecimiento de la Secretaria del Tratado Antártico con sede en Buenos Aires (Argentina), acordada por la XXVI Reunión Consultiva del Tratado Antártico, en Madrid el 20 de junio de 2003. Aplicación Provisional.

MarginalBOE-A-2009-17308
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

MEDIDA 1 (2003): SECRETARÍA DEL TRATADO ANTÁRTICO

Los Representantes,

Recordando el Tratado Antártico y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio ambiente (el Protocolo);

Reconociendo la necesidad de que la Secretaría brinde asistencia a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (la RCTA) y el Comité para la Protección del Medio ambiente (el CPA) para cumplir con sus funciones;

Recordando la Decisión 1 (2001) de la XXIV RCTA sobre el establecimiento de la Secretaría del Tratado Antártico (la Secretaría) en Buenos Aires, Argentina.

Recomiendan a sus Gobiernos la aprobación de la siguiente Medida de conformidad con el párrafo 4 del Artículo IX del Tratado Antártico.

ARTÍCULO 1

Secretaría

La Secretaría será un órgano de la RCTA. Como tal estará subordinada a la RCTA.

ARTÍCULO 2

Funciones

  1. La Secretaría desempeñará las funciones que le sean confiadas por la RCTA para dar apoyo a la RCTA y el CPA.

  2. Bajo la dirección y supervisión de la RCTA, la Secretaría se ocupará en particular de lo siguiente:

    (a) Brindar, con la asistencia del Gobierno anfitrión, apoyo a la Secretaría para las reuniones celebradas al amparo del Tratado Antártico y el Protocolo, así cómo otras reuniones celebradas con la RCTA. El apoyo de la Secretaría abarcará las siguientes tareas:

    i) Obtención de información de las reuniones de la RCTA y el CPA, por ejemplo, las Evaluaciones de Impacto Ambiental y los Planes de Gestión;

    ii) Trabajo preparatorio para los programas e informes y distribución de los mismos;

    iii) Traducción de los documentos de las reuniones;

    iv) Provisión de los servicios de interpretación;

    v) El copiado, la organización y distribución de los documentos de las reuniones; y

    vi) La asistencia a la RCTA para la redacción de los documentos de las reuniones, incluido el Informe Final.

    (b) Dará apoyo en la coordinación del trabajo entre sesiones de la RCTA y el CPA facilitando el intercambio de información, la organización de las instalaciones para las reuniones y ofreciendo otra asistencia en materia de tareas de secretaría según lo solicite la RCTA;

    (c) Facilitará y coordinará las comunicaciones y el intercambio de información entre las Partes sobre todos los intercambios requeridos de conformidad con el Tratado Antártico y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente;

    (d) Bajo la dirección de la RCTA, proveerá la coordinación necesaria y los contactos con otros elementos del Sistema del Tratado Antártico y otros órganos internacionales pertinentes y otras organizaciones según corresponda;

    (e) Establecerá, mantendrá, desarrollará y, según corresponda, publicará las bases de datos pertinentes para la -operación del Tratado Antártico y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente;

    (f) Distribuirá entre las Partes toda otra información pertinente y difundirá la información sobre las actividades en la Antártida;

    (g) Registrará, mantendrá y publicará, según corresponda, los registros de las RCTA, CEP y otras reuniones celebradas al amparo del Tratado Antártico y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente;

    (h) Facilitará la disponibilidad de la información acerca del Sistema del Tratado Antártico;

    (i) Preparará los informes relativos a sus actividades y los presentará a la RCTA;

    (j) Dará asistencia a la RCTA para revisar el estado en que se encuentran las anteriores Recomendaciones y Medidas adoptadas de conformidad con el artículo IX del Tratado Antártico;

    (k) Bajo la dirección de la RCTA, asumirá la responsabilidad de mantener y actualizar el «Manual» del Sistema del Tratado Antártico; y

    (l) Llevará a cabo otras funciones que la RCTA considere pertinentes para lograr los objetivos del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

    ARTÍCULO 3

    Secretario ejecutivo

  3. La Secretaría estará dirigida por un Secretario ejecutivo a ser nombrado por la RCTA a partir de candidatos que sean ciudadanos de las Partes consultivas. El procedimiento para la selección del Secretario Ejecutivo será determinado por una Decisión de la RCTA.

  4. El Secretario ejecutivo nombrará a los miembros del personal esenciales para llevar a cabo las funciones de la Secretaría y contratará expertos según proceda. El Secretario ejecutivo y el resto del personal actuarán de conformidad con los procedimientos, términos y condiciones estipulados en el Estatuto del Personal, el cual será adoptado mediante una Decisión de la RCTA.

  5. Durante el período entre sesiones, el Secretario ejecutivo realizará las consultas de conformidad con lo que fije el Reglamento.

    ARTÍCULO 4

    Presupuesto

  6. La Secretaría funcionará de una manera costo-efectiva.

  7. Los representantes de todas las Partes Consultivas presentes en la RCTA aprobarán el presupuesto de la Secretaría.

  8. Cada Parte Consultiva habrá de contribuir al presupuesto de la Secretaría. La mitad del presupuesto vendrá de aportes de las Partes Consultivas por partes iguales. La otra mitad del presupuesto vendrá de aportes de las Partes Consultivas en función de la magnitud de sus actividades nacionales en la Antártida, tomando en cuenta la capacidad de pago de cada Parte Consultiva.

  9. El método de cálculo de la escala de contribuciones forma parte de la Decisión 1 (2003) y la Tabla adjunta a esta. La RCTA podrá enmendar mediante una Decisión las proporciones en las cuales habrán de regir los dos criterios arriba mencionados y el método de cálculo de la escala de contribuciones.

  10. Toda Parte Contratante podrá realizar contribuciones voluntarias en todo momento.

  11. El reglamento financiero será adoptado mediante una Decisión de la RCTA.

    ARTÍCULO 5

    Capacidad jurídica y privilegios e inmunidades

  12. La capacidad jurídica de la Secretaría como órgano de la RCTA así como sus privilegios e inmunidades y los del Secretario ejecutivo y otros miembros del personal en el territorio de la República Argentina estarán contemplados en el Acuerdo de Sede de la Secretaría del Tratado Antártico (el Acuerdo de Sede) adoptado por la presente medida anexado a ella, el cual deberá celebrarse entre la RCTA y la República Argentina.

  13. La RCTA autoriza por la presente a la persona que ocupa la presidencia a concluir en su nombre el Acuerdo de Sede en el momento de entrada en vigor de la presente Medida.

  14. La Secretaría podrá ejercer su capacidad jurídica de conformidad con lo que fija el Artículo 2 del Acuerdo de Sede únicamente en la medida en que esté autorizada por la RCTA. En el marco del presupuesto aprobado por la RCTA y de conformidad con toda otra decisión que pudiere tomar la RCTA, la Secretaría está autorizada, por la presente, a contratar, adquirir y enajenar propiedad mueble en aras de desempeñar sus funciones, fijadas en el artículo 2 de la presente Medida.

  15. La Secretaría no podrá adquirir o enajenar propiedades inmuebles ni entablar acciones legales sin la previa aprobación de la RCTA.

    ANEXO. ACUERDO DE SEDE PARA LA SECRETARÍA DEL TRATADO ANTÁRTICO

    La Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) y la República Argentina,

    Convencidos de la necesidad de fortalecer el sistema del Tratado Antártico;

    Tomando en cuenta la situación jurídica y política especial de la Antártida y la responsabilidad especial de las Partes Consultivas del Tratado Antártico de garantizar que todas las actividades en la Antártida sean compatibles con los propósitos y principios del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico para la Protección del Medio Ambiente;

    Tomando en cuenta la Decisión 1 (2001) de la XXIV RCTA y la Medida 1 (2003) de la XXVI RCTA sobre la Secretaría del Tratado Antártico en Buenos Aires, Argentina;

    Deseando habilitar la Secretaría como órgano de la RCTA para que cumpla cabal y eficientemente sus objetivos y propósitos; y

    Deseando definir la capacidad jurídica de la Secretaría como órgano de la RCTA, así como sus privilegios e inmunidades y los del Secretario Ejecutivo y otros miembros del personal en el territorio de la República Argentina;

    Han acordado lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones Para los fines de este Acuerdo:

a. «Actividades oficiales» significa todas las actividades que se realicen de conformidad con el Tratado y el Protocolo, incluidas las tareas administrativas de la Secretaría;

b. «Archivos» significa toda la correspondencia, documentos, manuscritos, fotografías, memoria de datos informáticos, películas, grabaciones y todo otro registro en papel, electrónico o cualquier otro formato que pertenezcan a la Secretaría, o estén a cargo de ella;

c. «Autoridades pertinentes» significa las autoridades nacionales, provinciales o locales de la República Argentina de conformidad con las leyes de la República Argentina;

d. «Comité para la Protección...

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