CIRCULAR 7/1997, de 21 de Noviembre, del Banco de EspaÑa, a entidades miembros del Mercado de deuda publica en anotaciones, sobre Operaciones de Segregacion y Reconstitucion de Valores de deuda del Estado, y Modificacion de la Circular 8/1991, de 26 de Noviembre, sobre Operaciones a plazo con terceros.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-25349
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

Operaciones de segregación y reconstitución de valores de Deuda del Estado, y modificación de la Circular 8/1991, de 26 de noviembre, sobre operaciones a plazo con terceros La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 19 de junio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 20), ha autorizado la segregación del principal y los cupones periódicos de determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado, así como su posterior reconstitución, a efectos de su negociación en el Mercado Secundario de Deuda Pública.

La Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de 20 de junio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 21), ha dispuesto la emisión de Bonos del Estado, a tres y cinco años, y de Obligaciones del Estado, a diez y quince años, que incorporan la calificación de segregables y que fueron puestos en circulación a partir del mes de julio de 1997.

Asimismo, la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 29 de octubre de 1997, ha derogado a la del citado Centro Directivo de 21 de marzo de 1989 ampliando a los titulares de cuenta en la Central de Anotaciones la posibilidad de concertar operaciones a plazo con terceros, y disminuyendo hasta 10.000.000 de pesetas nominales el importe mínimo de las mismas, o hasta un importe inferior en caso de que se formalicen mediante los contratos tipo establecidos en el apartado c) del punto octavo de la sección cuarta de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 25 de octubre de 1995.

Procede, por tanto, una vez desaparecida la restricción anterior, regular las operaciones a plazo de Deuda Pública en Anotaciones con terceros, tanto las de carácter simple como las combinadas con otras de sentido contrario referidas al mismo código valor, simultáneas, permitiendo su contratación a los titulares de cuenta y entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública, con capacidad plena, y ampliando la posibilidad de concertar dichas operaciones por los importes citados en el párrafo anterior.

Por todo ello, el Banco de España, de acuerdo con las disposiciones citadas, vistos los informes preceptivos y oídos los sectores interesados, ha dispuesto:

Norma primera: Negociación separada del principal y los cupones de valores de Deuda del Estado.

  1. Definiciones: A los efectos de la presente norma, se entenderá por:

    1. Bono segregable: Bono u Obligación del Estado en cuyas convocatorias de emisión la Dirección General del Tesoro y Política Financiera hubiere autorizado la posibilidad de segregación y reconstitución de sus flujos de caja.

    2. Segregación: Operación por la que se da de baja en la Central de Anotaciones un bono segregable, asentándose en su lugar nuevos valores con rendimiento implícito, procedentes, respectivamente, de los flujos de caja correspondientes a sus cupones y el principal de dicho bono.

    3. ...

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