Resolución de 10 de octubre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles de Burgos a practicar una anotación preventiva de solicitud de publicación de un complemento a la convocatoria de la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada.

MarginalBOE-A-2011-20504
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña M. E. D. E., en representación de don J. A. G. M., contra la negativa del registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Burgos, don Ramón Vicente Modesto Caballero, a practicar una anotación preventiva de solicitud de publicación de un complemento a la convocatoria de la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada.

Hechos

I

El día 17 de junio de 2011, don J. A. G. M., en su condición de socio de la compañía mercantil «Inoxguer, S.L.» –titular de participaciones que representan el cinco por ciento del capital social-, solicitó del registrador Mercantil de Burgos la práctica de anotación preventiva de la publicación de un complemento a la convocatoria de la junta general ordinaria de la citada entidad, que debía celebrarse el día 20 de junio de 2011. Igualmente, el 5 de julio de 2011 el mismo señor reiteró dicha solicitud respecto de la junta general convocada para el día 14 de julio de 2011.

El punto que don J. A. G. M. pretendía incorporar al orden del día elaborado por los administradores de la sociedad consistía en la propuesta de aplazar la aprobación de las cuentas sociales del ejercicio de 2010 hasta que la Dirección General de los Registros y del Notariado se pronunciase sobre el recurso interpuesto por aquél en relación con el nombramiento por parte del registrador Mercantil de Burgos de un auditor independiente para auditar las mencionadas cuentas.

II

Las anteriores solicitudes fueron calificadas negativamente los días 5 y 6 de julio de 2011, respectivamente, mediante nota en la que se expresan los siguientes «…Fundamentos de Derecho (defectos): 1.–Vistos los artículos 172 de la LSC; 86, 326 de la LH; 20 del C. Comercio; 727 LEC; 104 RRM y las Resoluciones de la DGRN de 5 de febrero de 2000 y 24 de abril y 25 de julio de 2007 y muy especialmente la Resolución de la DGRN de 9 de julio de 2010, se deniega la anotación preventiva de solicitud de complemento a la convocatoria de Junta».

III

Mediante escrito de 21 de julio de 2011, presentado en el Registro Mercantil al día siguiente, doña M. E. D. E., en representación de don J. A. G. M., interpuso recurso contra las referidas calificaciones de 5 y 6 de julio de 2011, invocando en defensa de su pedimento, entre otros preceptos, el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, el artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital y los artículos 71 y 104 del Reglamento del Registro Mercantil.

Sostiene el recurrente que negar la anotación preventiva de publicación de complemento de convocatoria a la junta general deja desprotegidos sus derechos e intereses como socio minoritario de la entidad en cuestión y abre la puerta al futuro acceso al Registro de los acuerdos adoptados en el seno de la junta celebrada sin previa publicación del complemento solicitado.

IV

Mediante escrito de 27 de julio de 2011, el registrador Mercantil de Burgos emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección General.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 168, 172 y 204 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital; 45.3 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada; 97 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre; 86 y 326 de la Ley Hipotecaria; 20 del Código de Comercio; 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 24 de la Ley Concursal; 62.4, 104, 155, 157, 241, 266, 275 y 323 del Reglamento del Registro Mercantil; y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de febrero de 1980...

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