Ley Foral de 14 de Junio de 1985, sobre Concesion de suplemento de Credito como subvencion a anfas para financiar el Funcionamiento de Un centro de Internamiento de atencion a subnormales profundos.

MarginalBOE-A-1985-17912
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

El Presidente del Gobierno de Navarra

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

Ley Foral sobre concesion de suplemento de credito como subvencion a anfas para financiar el funcionamiento de un centro de internamiento de atencion a subnormales profundos

El Gobierno de Navarra, a través del servicio Regional de Bienestar Social y con la colaboración de la dirección general de acción social del Ministerio de Trabajo está desarrollando la construcción de dos centros para atención de subnormales profundos de la Comunidad Foral.

En tanto se ponen estos dos centros en funcionamiento y dados los problemas que plantea la permanencia de aquéllos en el domicilio familiar por sus alteraciones de conducta, inadecuacion de las viviendas, etcétera. Se plantea como solución transitoria la actuación mediante la puesta en funcionamiento a través de anfas de un centro de internamiento.

Así pues, es finalidad de la presente Ley Foral establecer las consignaciones necesarias para subvencionar a anfas la puesta en funcionamiento del centro citado durante 1985.

Artículo 1 º se aprueba un suplemento de crédito de 10.554.700 pesetas, corno subvención a anfas para el funcionamiento de un centro de internamiento para atención de subnormales profundos.

Art. 2.º 1. La financiación del referido suplemento de crédito se realizará con cargo a las partidas:

Ver imagen página 26444

  1. El abono del suplemento de crédito se realizará a la partida "ayudas a otras instituciones" línea 31780-6 del vigente presupuesto.

Disposicion final

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".

Yo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley orgánica de reintegración y amejoramiento del régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de s. M. El rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 14 de junio de 1985.- El Presidente del Gobierno de Navarra. Gabriel urrualburu tainta.

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