Resolución de 6 de julio de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifican los Anexos I y IV de la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

MarginalBOE-A-2010-10955
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyResolución

Con fecha 7 de mayo de 2010 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El anexo I de la citada Orden contiene una relación de los sistemas educativos y requisitos generales de acceso a los que es de aplicación la mencionada norma. Por su parte, el anexo IV de la Orden establece los sistemas de equivalencias de calificaciones entre los sistemas educativos de procedencia y el sistema educativo español, a efectos de la obtención de la calificación que ha de constar en los modelos de credenciales que se corresponden con los anexos II y III de la misma Orden.

Tras la publicación de la citada Orden se ha advertido la existencia de algunos errores que afectan a las denominaciones de los requisitos de acceso relativos a la República Checa y a Eslovaquia, especificados en los anexos I y IV, así como en la equivalencia del tramo final de las calificaciones correspondientes al Bachillerato Internacional que figuran en la tabla que se adjunta al anexo IV. Asimismo se había omitido por error el sistema de equivalencia de calificaciones correspondiente a Dinamarca que ahora se incorpora al anexo IV. Finalmente se hace necesario introducir en los anexos I y IV algunos ajustes en los requisitos de acceso y equivalencia de calificaciones en relación con el sistema educativo irlandés.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de la habilitación contenida en la disposición final segunda de la citada Orden, esta Secretaría General de Universidades dispone:

Artículo 1 Modificación del anexo I.

Se modifica el contenido del anexo I en relación con los sistemas educativos de la República Checa, Eslovaquia e Irlanda, que queda redactado en los siguientes términos:

ANEXO I Sistemas educativos y requisitos de acceso Artículo 2

Sistema educativo Título, diploma o certificado
Alemania. Título Allgemeine Hochschulreife (Abitur).
Andorra. Título de Bachiller del sistema educativo andorrano.
Austria. Reifeprünfungszeugnis.
Bachillerato Internacional. Diploma de Bachillerato Internacional (BI).
Bélgica. Certificat d’enseignement secondaire supérieur (comunidad francófona).
Diploma van Secundair Onderwijs (comunidad flamenca).
Abschlusszeugnis der Oberstufe des Sekundarunterrichts (comunidad germanófona).
Bulgaria. Diploma za Sredno Obrasovanie y Prueba de acceso a una universidad concreta.
China. Título acreditativo de la finalización de la enseñanza secundaria (Pu Tong Gao Zhong Bi Ye Zheng Shu) y acreditación de la superación del Examen Nacional (Gao Kao).
Chipre. Título Apolytirio y certificado de haber superado la prueba de acceso a la Universidad.
Dinamarca. Certificado de Studentereksamen (stx).
Certificado de Hojere forgberedelsaseksamen (hf)
Escuelas Europeas. Título de Bachillerato Europeo.
Eslovaquia. Título «Vysvedcenie o Maturitnej Skúške/Maturita»
Eslovenia. Título de Matura (Maturitetno spricevalo).
Estonia. Calificación del examen estatal o de la prueba de acceso (Riigieksamitunnistus) y certificado de educación secundaria (Gümnaasiumi Loputunnistus).
Finlandia. Título Lukio y certificado acreditativo de haber aprobado el examen Ylioppilastutkinto.
Francia. Título de Baccalauréat.
Grecia. Título Apolytirio Kykiou junto con el Certificado de Acceso Estudios Superiores (Veveosi).
Hungría. Certificado Érettségui bizonyitvány, acreditativo de haber completado la educación secundaria y de haber superado el examen Érettségi vizsga.
Islandia. Stúdentspróf.
Irlanda. Established Leaving Certificate, que deberá incluir como mínimo seis materias y un mínimo de 240 puntos (de las seis materias, al menos dos han de ser de nivel superior con grados A, B, C o D; el resto de las materias podrá ser de nivel ordinario con grados A, B, C o D).
Italia. Diploma de Examen de Estado o de Maturità.
Letonia. Atestas par Visparejo Videjo Videjo Izglitibu (Certificate of General Secondary Education).
Diploms par profesionalo videjo izglitibu (Diploma of Secondary Vocational Education).
Liechtenstein. Matura.
Lituania. Título Brandos Atestatas y el certificado acreditativo de haber superado en una universidad lituana el examen de acceso.
Luxemburgo. Diploma de fin de estudios secundarios.
Diploma de fin de estudios secundarios técnicos.
Malta. Acreditación de haber superado el examen Matriculate Certificate Examination y al menos un nivel C en tres asignaturas cursadas
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