Orden SPI/573/2011, de 11 de marzo, por la que se modifican los Anexos III y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Marginal | BOE-A-2011-4884 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, recoge en su anexo III el contenido de la cartera de servicios de atención especializada. Señala específicamente en el punto 5.2.16, modificado por la Orden SAS/1904/2009, de 8 de julio, el contenido de los trasplantes de órganos, tejidos y células de origen humano.
En el trasplante de órganos sólidos en nuestro país la donación de vivo se ha centrado fundamentalmente en el riñón y en menor medida en el hígado, con una tendencia al incremento anual, y se prevé que continúe este aumento en los próximos años.
En el caso de los trasplantes de progenitores hematopoyéticos, pueden ser autólogos, es decir, realizados a partir del propio paciente o alogénicos, esto es, a partir de un donante altruista (sangre periférica o médula ósea) o de una unidad de sangre de cordón umbilical. Estos trasplantes alogénicos, a su vez, pueden ser familiares o de donante no emparentado. Precisamente en los últimos 5 años se ha presentado un incremento de la actividad trasplantadora de progenitores hematopoyéticos en España y esto ha sido debido, sobre todo, al aumento en el número de trasplantes alogénicos realizados.
Aunque la financiación de los gastos de un trasplante de órgano sólido, tejido o células en general no plantea dudas, en el caso de un trasplante de vivo de órganos sólidos (riñón e hígado) o de un trasplante de progenitores hematopoyéticos familiares existen ciertas lagunas a la hora de determinar la entidad que debe abonar los gastos derivados de la donación. En ocasiones, sobre todo cuando el donante está asegurado a través de una mutua laboral o de un seguro privado, el servicio de salud o la aseguradora del receptor pone dificultades para hacerse cargo de los costes de la donación, así como los de la atención y tratamiento de las posibles complicaciones de la donación, tanto en el acto quirúrgico como en las...
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