Orden SPI/573/2011, de 11 de marzo, por la que se modifican los Anexos III y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

MarginalBOE-A-2011-4884
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, recoge en su anexo III el contenido de la cartera de servicios de atención especializada. Señala específicamente en el punto 5.2.16, modificado por la Orden SAS/1904/2009, de 8 de julio, el contenido de los trasplantes de órganos, tejidos y células de origen humano.

En el trasplante de órganos sólidos en nuestro país la donación de vivo se ha centrado fundamentalmente en el riñón y en menor medida en el hígado, con una tendencia al incremento anual, y se prevé que continúe este aumento en los próximos años.

En el caso de los trasplantes de progenitores hematopoyéticos, pueden ser autólogos, es decir, realizados a partir del propio paciente o alogénicos, esto es, a partir de un donante altruista (sangre periférica o médula ósea) o de una unidad de sangre de cordón umbilical. Estos trasplantes alogénicos, a su vez, pueden ser familiares o de donante no emparentado. Precisamente en los últimos 5 años se ha presentado un incremento de la actividad trasplantadora de progenitores hematopoyéticos en España y esto ha sido debido, sobre todo, al aumento en el número de trasplantes alogénicos realizados.

Aunque la financiación de los gastos de un trasplante de órgano sólido, tejido o células en general no plantea dudas, en el caso de un trasplante de vivo de órganos sólidos (riñón e hígado) o de un trasplante de progenitores hematopoyéticos familiares existen ciertas lagunas a la hora de determinar la entidad que debe abonar los gastos derivados de la donación. En ocasiones, sobre todo cuando el donante está asegurado a través de una mutua laboral o de un seguro privado, el servicio de salud o la aseguradora del receptor pone dificultades para hacerse cargo de los costes de la donación, así como los de la atención y tratamiento de las posibles complicaciones de la donación, tanto en el acto quirúrgico como en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR