Orden ARM/795/2011, de 31 de marzo, por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Marginal | BOE-A-2011-6239 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, recoge en el anexo III los Códigos de Nomenclatura Combinada que corresponden a los aceites incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto, establecidos en el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
El Reglamento (CE) n.º 948/2009 de la Comisión, de 30 de septiembre, modifica el Reglamento (CEE) n.º 2658/87, de 23 de julio, por lo que desaparecen y se sustituyen algunos de los códigos anteriores. En consecuencia, mediante la presente orden se modifica el anexo III del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, con el fin de adaptarlo al nuevo Reglamento.
La presente orden se dicta en virtud de la facultad que la disposición final segunda del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, otorga al titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar sus anexos.
En la tramitación de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas, las entidades representativas del sector afectado y ha emitido informe el Consejo Asesor de Medio Ambiente.
En su virtud, dispongo:
El anexo III del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, se sustituye por el anexo de la presente orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de marzo de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.
...ANEXO III. Códigos de la Nomenclatura Combinada (1) que corresponden a los aceites lubricantes de base mineral, sintética o asimilada de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, sin perjuicio de otros aceites lubricantes que igualmente estén incluidos, en aplicación de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.a) de este real decreto
Códigos y sus denominaciones
Aceites lubricantes y los demás:
2710 19 71 Aceites lubricantes
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