REAL DECRETO 648/2002, de 5 de julio, por el que se modifica el anexo III del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de ITV.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2002-14079
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyReal Decreto

El modelo de informe establecido en el anexo III del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones ITV, definía una codificación de los defectos encontrados en la inspección ITV acordes con la metodología existente en el momento de su publicación.

En aplicación del artículo 12 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, el Manual de Procedimiento de Inspección de las estaciones ITV ha sido sometido a una revisión para adaptarlo a los criterios técnicos de inspección, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea en la materia.

Como consecuencia de dicha revisión, ha sido necesario modificar la denominación, agrupamiento y codificación de la mayoría de las unidades de inspección de los vehículos.

Resulta, por tanto, necesario modificar el citado modelo de informe de inspección para adecuarlo al nuevo Manual de Procedimiento de Inspección de las estaciones ITV, así como para mejorar la información sobre el alcance y trazabilidad de la inspección, mediciones efectuadas durante la inspección y mejorar la información al usuario sobre los defectos encontrados durante la inspección y su alcance.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la economía y de tráfico y circulación de vehículos a motor, establecidas por los artículos 149.1.13.ª y 149.1.21.ª, respectivamente, de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia y Tecnología, previo informe del Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación en el Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de julio de 2002,

DISPONGO:

Artículo único ?Modificación del anexo III del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre.

Se modifica el anexo III del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, que queda redactado como se indica en el anexo de la presente disposición.

Disposiciones Finales
Disposición final primera ?Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la economía y de tráfico y circulación de vehículos a motor, establecidas por los artículos 149.1.13.ª y 149.1.21.ª, respectivamente, de la Constitución Española.

Disposición final segunda ?Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2003.

Dado en Madrid a 5 de julio de 2002.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Ciencia y Tecnología,

ANNA M. BIRULÉS I BERTRAN

ANEXO III. Características del informe de Inspección Técnica de Vehículos y normas para su cumplimentación

I.?Características del informe

Primero.

1.?Se aprueba el modelo del informe de Inspección Técnica de Vehículos, que se incluye en el apéndice 1 de este anexo.

2.?El informe constará de los siguientes apartados:

A.?Identificación de la estación ITV y del vehículo.

B.?Alcance y trazabilidad de la inspección.

C.?Mediciones efectuadas durante la inspección.

D.?Relación de defectos encontrados en la inspección.

E.?Resultado de la inspección.

3.?Dicho informe tiene carácter de información básica, pudiendo ser modificado por cada Comunidad Autónoma pero manteniendo todos los conceptos, grupos y códigos de las unidades de inspección correspondientes.

El informe consta de dos hojas, la primera de ellas quedará en poder de la estación ITV. La segunda hoja será entregada al interesado y en ella figurarán, como mínimo, los siguientes apartados del informe: Identificación de la estación ITV y del vehículo, mediciones efectuadas durante la inspección, relación de defectos encontrados en la inspección y resultado de la inspección. Adicionalmente se remitirá el contenido del informe de inspección, en la forma que el órgano competente de la Comunidad Autónoma disponga, al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde está radicada la estación ITV.

De cada inspección que se realice, la Comunidad Autónoma remitirá al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico los datos necesarios para la anotación en el Registro de Vehículos, siguiendo las instrucciones que éste dicte.

Segundo.

En el caso de vehículos que pasen una nueva inspección, por haber sido desfavorable o negativa la anterior, se utilizará un nuevo impreso de informe con un número diferente, haciéndose constar en el apartado observaciones el número de informe de la inspección anterior y el código de la estación ITV donde pasó la primera inspección, en el caso de no ser la misma.

II.?Normas para la cumplimentación del informe de inspección técnica de vehículos

A.?Identificación de la Estación ITV y del vehículo

Número. Se indicará el número correlativo de la inspección, de acuerdo con la organización interna de cada estación ITV.

Razón social y dirección de la estación ITV. Se hará constar la razón social de la estación ITV y su dirección.

Estación. Se consignará el número asignado a la estación ITV.

Líneas. Se indicará la o las líneas de la estación ITV en las que ha sido realizada la inspección.

Tipo de inspección. Se hará constar el tipo de inspección que se está realizando de entre las establecidas reglamentariamente.

Fecha de inspección. Se hará constar la fecha de inspección que da lugar al informe, indicando día, mes y año.

Fecha próxima inspección. Se hará constar la fecha antes de la que debe el vehículo pasar la próxima inspección periódica en el caso de inspección favorable.

Clasificación del vehículo. Se empleará la codificación en el anexo II del Reglamento General de Vehículos. Constará, como máximo, de cuatro cifras.

Marca. Se consignará la marca del vehículo.

Tipo. Se consignará el tipo del vehículo que figura en la tarjeta ITV.

Contraseña de homologación. Si se trata de vehículos homologados, se consignará la contraseña de homologación que figure en la tarjeta ITV. Si se trata de vehículos no homologados, se dejará en blanco.

Fecha de primera matriculación. Se anotará la fecha de matriculación del vehículo, salvo en el caso en que el vehículo haya tenido anteriormente otras matrículas, en que se hará constar la fecha de primera matriculación que figura en el permiso de circulación.

Matrícula actual. Se hará constar la matrícula que figure en el permiso de circulación del vehículo, consignando los caracteres, números y letras, sin dejar espacio entre ellos.

Número de bastidor. Se hará constar el número de bastidor del vehículo.

B.?Alcance y trazabilidad de la inspección

Para cada unidad de inspección (sistemas, elementos, componentes), se hará constar una marca que identifique al inspector que la ha realizado. En el caso que la unidad no sea objeto de inspección, se marcará como «NA». En este apartado se hará constar también el número de identificación de todos los equipos utilizados en las mediciones que se efectuarán en el apartado siguiente. Las Comunidades Autónomas podrán adoptar otros procedimientos que permitan identificar cuáles han sido los sistemas objeto de la inspección y que garanticen la trazabilidad de la inspección.

C.?Mediciones efectuadas durante la inspección

Para cada una de las mediciones de emisiones, frenado y alineación y, en su caso, velocidad de actuación del limitador de velocidad y ruidos, se hará constar el valor de la medición obtenido. Las mediciones que no se realicen se marcarán con un guión. En el caso de mediciones de frenado y alineación, para cada eje, empezando por el delantero, se anotará el valor de la medición, separando los valores de cada eje con una barra inclinada. Cuando la medición haya sido realizada con decelerómetro, el valor que se hará constar será la deceleración medida en m/s2, haciendo constar en el apartado de observaciones que dicha medición ha sido realizada con decelerómetro.

D.?Relación de defectos encontrados en la inspección

Para cada defecto, se hará constar el código de la unidad de inspección donde ha sido detectado, su calificación como defecto leve, grave o muy grave y la descripción del defecto, complementando la que figura en el apartado de interpretación de defectos del manual de procedimiento de forma que sea perfectamente identificado y su localización.

E.?Resultado de la inspección

Se hará constar, según el caso, si la inspección ha sido considerada como favorable, favorable con defecto leve, desfavorable o negativa. También figurará la firma del informe por persona autorizada de la estación ITV, junto con el sello de la estación. Finalmente, en el caso de inspección favorable con defecto leve, desfavorable o negativa, el usuario firmará el enterado.

En el apartado observaciones, la estación ITV hará constar otros aspectos que consideren necesarios para completar el informe de inspección. Cuando uno de los defectos haya sido calificado como defecto muy grave, en este apartado se hará constar que ello obliga a inmovilizar el vehículo, permitiendo sólo su traslado por medios ajenos al mismo.

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