Anejos al Acuerdo Provisional Europeo relativo a los regímenes de Seguridad Social sobre vejez, invalidez y supervivientes, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 1984, actualizados al 15 de mayo de 1983.

MarginalBOE-A-1984-26744
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ANEJO I

AL ACUERDO PROVISIONAL EUROPEO RELATIVO A LOS REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL SOBRE VEJEZ, INVALIDEZ Y SUPERVIVIENTES

Regimenes de la Seguridad Social a los cuales se aplica el acuerdo

Bélgica

Leyes y Reglamentos relativos a:

  1. Un ingreso garantizado a las personas ancianas.

  2. La pensión de jubilación y de supervivencia: regímenes de los trabajadores asalariados y de los trabajadores asalariados y de los trabajadores autónomos.

  3. El seguro de enfermedad-invalidez: Regímenes de los trabajadores asalariados y de los trabajadores asalariados y de los trabajadores autónomos.

  4. Los subsidios a los minusválidos.

    Los regímenes en los apartados a) y d) son de carácter no contributivo. Los otros regímenes son contributivos.

    Chipre

    Ley y Reglamentos sobre los Seguros Sociales que establecen un régimen de prestaciones por vejez y por invalidez, y de prestaciones a los supervivientes (pensiones a viudas y prestaciones a huérfanos).

    El régimen es de carácter contributivo.

    Dinamarca

    Ley y Reglamentos relativos a:

  5. Las pensiones de vejez.

  6. Las pensiones de invalidez.

  7. Las pensiones a viudas (deberán suprimirse a partir del 1 de enero de 1984).

  8. La pensión complementaria del mercado del trabajo.

    Todos estos regímenes son de carácter no contributivo, con excepción del sistema de la pensión complementaria del mercado de trabajo que implica contribuciones patronales y salariales.

    Francia

    Leyes y Reglamentos relativos a:

  9. La organización de la Seguridad Social.

  10. Las disposiciones generales que fijan el régimen de seguros sociales aplicable a los asegurados de profesiones no agrícolas.

  11. Las disposiciones de los seguros sociales aplicables a los asalariados y asimilados de las profesiones agrícolas.

  12. El subsidio a los trabajadores asalariados ancianos.

  13. El subsidio de vejez a las personas no asalariadas.

  14. Los regímenes especiales de la Seguridad Social.

  15. La legislación sobre el subsidio especial.

  16. El subsidio de compensación a los invidentes y a los trabajadores que sean gran inválidos.

  17. El subsidio suplementario abonado por el Fondo Nacional de Solidaridad.

  18. Ley número 65/555, de 10 de julio de 1985, publicada en el diario oficial de la República francesa del 11 de julio de 1965, que amplió la facultad de acogerse al seguro voluntario a todas las personas de nacionalidad francesa, asalariadas o no asalariadas, que trabajen fuera del territorio francés.

    Los regímenes indicados en los apartados a), b) c) y f) son de carácter contributivo.

    Los regímenes indicados (indicados) en los apartados d), g), h) e i) son de carácter no contributivo.

    La legislación indicada en el apartado e) instituye, por una parte, un régimen permanente de carácter contributivo y, por otra parte, un régimen transitorio de carácter no contributivo que se aplica a las personas que no reúnan las condiciones de cotización exigidas para beneficiarse del régimen contributivo.

    República Federal de Alemania

    Leyes y Reglamentos relativos a:

  19. El Seguro de Pensiones a Obreros.

  20. El Seguro de Pensiones a Empleados y a Artesanos.

  21. El Seguro de Pensiones a Obreros de las Minas.

    Todos estos regímenes son contributivos.

    Grecia

    Leyes y Reglamentos relativos a:

  22. Los seguros sociales.

  23. Los regímenes especiales de pensiones para determinadas categorías de trabajadores, incluidas determinadas profesiones liberales (Abogados, Médicos, Ingenieros civiles, etc.).

    Estos regímenes son contributivos.

  24. La reglamentación de los subsidios familiares de los asalariados (Decreto-ley número 3868/1959 y Reglamentos).

  25. Los seguros sociales agricolas (Ley 4169/1961, Decreto-leyes y Reglamentos).

    lslandia

    Leyes y Reglamentos relativos a:

  26. Las pensiones de vejez.

  27. Las pensiones de invalidez.

  28. Las pensiones a menores.

  29. Las pensiones a viudas.

    Para la aplicación del presente acuerdo estos regímenes se aceptarán oomo no contributivos.

    Irlanda

    Leyes y Reglamentos relativos a:

  30. Las pensiones de vejez y a invidentes de carácter no contributivo.

  31. Las pensiones de vejez, de jubilación y de invalidez de carácter contributivo.

  32. Las pensiones a viudas y a huérfanos de carácter contributivo y no contributivo.

  33. Los subsidios de mantenimiento a los inválidos.

    El régimen indicado en el apartado d) que antecede es de carácter no contributivo.

    Italia

    Leyes y Reglamentos relativos a:

  34. El seguro general obligatorio en caso de invalidez, de vejez y de defunción.

  35. Los regímenes especiales de seguro obligatorio para determinadas categorias de trabajadores.

    Estos regímenes son contributivos.

    Luxemburgo

    Leyes y Reglamentos relativos a:

  36. El Seguro de Pensiones de Obreros.

  37. El Seguro de Pensiones de Empleados Privados (incluidos los trabajadores intelectuales autónomos).

  38. El Seguro Complementario de los Obreros Mineros y Metalúrgicos, de los empleados técnicos de las minas subterráneas y de los Conductores profesionales.

  39. El Seguro de Pensiones de Artesanos, Comerciantes e Industriales.

  40. El Seguro de Pensiones de Explotadores Agrícolas. Todos estos regímenes son contributivos, con excepción de las pensiones transitorias de los artesanos.

    Paises Bajos

    Leyes y Reglamentos relativos a:

  41. El seguro en caso de incapacidad de trabajo.

  42. El seguro general en caso de incapacidad de trabajo.

  43. El seguro general de vejez.

  44. El régimen de pensiones de los obreros de minas.

  45. El seguro general de viudas y huérfanos.

    Los regímenes indicados en los apartados a), b), d) y e) que anteceden son de carácter contributivo. La legislación mencionada en el apartado c) instituye, por una parte, un régimen permanente de carácter contributivo y por otra parte, un régimen transitorio de carácter no contributivo en favor de las personas que no puedan beneficiarse de las prestaciones normales a causa de su edad avanzada en el momento de la entrada en vigor de dicha legislación.

    Noruega

    Leyes y Reglamentos relativos a:

  46. Las pensiones de vejez, de invalidez y de supervivientes concedidas en virtud de la Ley de 17 de junio de 1966, relativa al seguro nacional.

  47. Las prestaciones complementarias especiales de las prestaciones del régimen del seguro nacional, concedidas en virtud de la Ley de 19 de junio de 1969.

  48. Las prestaciones complementarias compensatorias de las prestaciones del régimen de seguro nacional, concedidas en virtud de la Ley de 19 de diciembre de 1969.

  49. El seguro de pensiones de los marinos, en virtud de la Ley de 3 de diciembre de 1948.

  50. El seguro de pensiones de los trabajadores forestales, en virtud de la Ley de 3 de diciembre de 1951.

  51. El seguro de pensiones de los pescadores, en virtud de la Ley de 28 de junio de 1957.

    Los regímenes indicados en el apartado a) son no contributivos en lo que respecta a la pensión básica y contributivos en lo que se refiere a la pensión complementaria. Los regimenes indicados en los apartados b) y c) son no contributivos, mientras que los regímenes en los apartados d), e) y f) son contributivos.

    Portugal

    Leyes y Reglamentos sobre:

  52. El seguro de pensiones (invalidez y vejez).

  53. El seguro de fallecimiento (pensiones a supervivientes).

  54. Los regímenes especiales de Seguros Sociales establecidos para categorías determinadas de trabajadores en cuanto que se refieren a eventualidades o prestaciones cubiertas por las legislaciones mencionadas anteriormente, incluidos los trabajadores agrícolas y autónomos.

    Todos estos regímenes tienen un carácter contributivo.

    Suecia

    Leyes y Reglamentos relativos a:

    Las pensiones nacionales básicas en virtud de la Ley número 381, de fecha 25 de mayo de 1962, sobre el seguro social general, que entró en vigor el 1 de enero de 1963.

    Dicho régimen es de carácter no contributivo.

    Turquía

  55. La legislación sobre el seguro social en vigor aplicable a los trabaiadores asalariados, con la excepción de los trabajadores agricolas, con la excepción de los trabajadores de ia silvicultura, de los asalariados del sector agrícola público y privado, de las personas empleadas en trabajos que estén en relación con los oficios de la agricultura o afectados en los lugares de trabajo agrícolas, sin ser considerados como trabajos agrícolas, y de los trabajadores empleados en los parques, jardines o invernaderos o en tareas similares en lugares de trabajo que no se consideren como lugares de trabajo agrícolas:

    1. Seguro de invalidez.

    2. Seguro de vejez.

    3. Seguro supervivientes.

  56. La legislación relativa al régimen especial aplicable a los Fondos de Seguros Sociales que hayan quedado incluidos en el campo del sistema de seguros sociales y que estén encargados, como exigencia mínima, de la aplicación de la legislación anteriormente mencionada.

  57. La legislación sobre los seguros sociales aplicada a los pequeños empresarios y artesanos y a los otros miembros de las profesiones...

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