Real Decreto 1332/1984, de 6 de Junio, por el que se modifica el articulo 9.2 y el anejo ii de la Norma general de Etiquetado, presentacion y Publicidad de los Productos alimenticios envasados, aprobada por real decreto 2058/1982, de 12 de agosto.

MarginalBOE-A-1984-15884
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos envasados fue aprobada por el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto ( del 30). Esta norma modifica las hasta entonces vigentes exigencias de etiquetado, Determinando unas nuevas obligaciones informativas más acordes con las actuales demandas de los consumidores. Al objeto de conseguir una mayor armonía entre lo dispuesto por las distintas reglamentaciones y las exigencias contenidas en el mencionado Real Decreto, parece procedente modificar algunos de los preceptos contenidos en el mismo.

En su virtud, previo informe preceptivo de la comisión Interministerial para la ordenación alimentaria a propuesta de los Ministerios de economía y Hacienda, de industria y energía, de Agricultura, pesca y alimentación, y de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1984, dispongo:

Artículo 1 Se modifica el artículo 9.2 de la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados, aprobada por el Real Decreto 2058/1982, del 12 de agosto, que queda redactado con el siguiente texto:

<9.2 cuando un producto alimenticio envasado esté constituido por varias porciones o elementos, que no pueden ser objeto de venta por separado, sino que todos juntos forman la unidad comercial, el contenido neto se declarará de la forma prevista en el punto 9.1, indicando además, de exigirlo las reglamentaciones técnico-sanitarias o normas específicas correspondientes, el número de porciones o elementos.>

Art. 2. Queda suprimido del anejo II de la citada Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados, los coadyuvantes tecnológicos.

Disposicion final

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 6 de junio de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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